SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público Militar. En cuanto a las pruebas promovidas por la Vindicta Pública Militar SE ADMITEN TOTALMENTE los medios probatorios en cuanto a la ciudadana LAURA MARINA IZQUIERDO RAMOS, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N°. 1.007.533.074, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el juicio oral y público. Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas por la Abogada Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, SE ADMITEN TOTALMENTE, el mérito favorable de las actas procesales, el principio de la comunidad de la prueba y el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos promovidos por el Ministerio Público Militar. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de la ciudadana LAURA MARINA IZQUIERDO RAMOS, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N°. 1.007.533.074, por la presunta comisión del delito militar de REBELIÓN, en el grado de autora, .....