Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto,, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara La Extinción Por Prescripción de la Pena, impuesta al penado MARIO JOSÉ LINÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.324.874, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido el 01.05.80, hijo de Gloria del Carmen Linárez y de Mario José Duno Mendoza, residenciado en el Barrio Lomas de León, sector 4, calle Piar, casa N° 113, Barquisimeto, Estado Lara, por lo que se Ordena Su Libertad Plena, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la.....