Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS MARTIN MONTILLA GARCIA, contra la demandada CENTRO HÍPICO EL ESTRIBO, y se condena a esta última a cancelar al actor el monto en dinero que resulte de la experticia complementaria al fallo, de los conceptos supra señalados, y para tal fin se ordena nombrar un único experto contable a fin de determinar la cantidad que debió percibir el actor en periodo indicado, el cual se guiara por los siguientes parámetros: 1) Fecha de Ingreso el 12/08/2002. 2) Fecha tope para el cálculo 12/10/2008; y 3) El salario básico e integral se determinará como quedó establecido supra, si fuese el caso que ésta no aportase la información requerida se tomaran los.....