DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 450 y encabezamiento del artículo 436, ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
En conformidad con el Encabezamiento del Artículo 436 y el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la inadmisibilidad de la apelación interpuesta el 20-11-06 por la Dra. SUHAM EL BADICHE, Defensora Pública 21° Penal, de Caracas, defensora de los ciudadanos: ORTIZ GOITIA, ANTONIO y NAVARRO, SANTY, en contra de la Decisión dictada el 10-11-06, por el Juzgado 16º de Control de este Circuito, mediante el cual "...niega la solicitud hecha por la defensa, en el sentido que se rea.....