DECLARO: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el Capitán (EJ) HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, Juez Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANGEL ROSELIANO GÓMEZ CARIBAN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.720.