DECLARO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, defensor del ciudadano General de Brigada (EJ), en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.413.966, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha quince de febrero de dos mil cinco, de conformidad con los artículos 437 literal c, en relación con el 444, 445 y 31 parte final, todos del Código Orgánico Procesal Penal.