Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, JOSE RAFAEL SALAZAR SERPA contra la demandada MULTISERVICIO, B & B 42 C. A., y consecuencialmente, se condena a esta última, a cancelar al actor el monto en dinero que resulte de la experticia complementaria al fallo por los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad Acumulado; 2) Día de Diferencia de Prestaciones (Art.108 parágrafo 1° LOT) 10 días; 3) Días adicionales; 4) Bono Vacacional 2006-2007; 5) Vacaciones 2006-2007; 6) Utilidades 2006-2007; 7) Utilidades fraccionada pendientes de 2005; 8) Vac. Fraccionada; 9) Bono Vac. Fracci.; 10) Utilidades Fracci.; 11) Intereses de prestaciones sociales, y para tal fin se ordena nombrar un único experto c.....