DECLARO CON LUGAR la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva a favor del referido imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, esta Corte Marcial OBSERVA: PRIMERO: Que el recurso de apelación ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. Ahora bien por cuanto el auto recurrido es el previsto en el numeral 4 del artículo 447, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo previsto en el artículo 450 Ejusdem.