REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-007345

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.355, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 38.257; actuando en este acto en mi carácter de APODERADA JUDICIAL de la ciudadana FANNY TERESA VELASCO viuda de MONTILLA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E.- 81.467.306, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías ubicadas en: Calle 27, a 20,30 mts del eje de la Carrera 34, Nº 34-24, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado LARA, construidas por su representada con dinero de su propio peculio, edificadas sobre una parcela de terreno propio, originalmente ejido en enfitéusis y parte en arrendamiento, el cual fue adquirido en plena PROPIEDAD, como se indicada a continuación: Un área de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (151,27 m²) por RESCATE DE LOS DERECHOS ENFITÉUTICOS y un excedente de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (33,22 m²), por VENTA DE TERRENO EJIDO, adquiridos por Documento debidamente otorgado en representación del Municipio Iribarren por la Síndico Procurador del Municipio, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29/06/19 99, registrado bajo el Nº 19, tomo 14, Protocolo Primero. Inmueble que tiene asignado el Código Catastral Nº 203-3527-039, dentro con los siguientes linderos Norte. En línea de 19,45 mts. con terreno ocupado por Carmen Betancourt de Sandoval. Sur. En línea de 19,85 mts. Con terreno ocupado por Carmen Betancourt de Sandoval. Este. En línea de 9,80 mts. Con la Calle 27, que es su frente y Oeste, En línea de 9,oo mts, con terreno ocupado por María Isabel Vásquez. El terreno propio antes descrito tiene un área total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (184,49 m2). Sobre el deslindado terreno propio que su representada ha ocupado desde hace más de veinte años, ha construido con su dinero propio una vivienda con las siguientes características: Vivienda unifamiliar aislada en buenas condiciones con un área de construcción de aproximadamente 180 m², estructura de concreto armado con columnas de 0,25 m x 0,25 m, paredes de bloque con friso liso pintadas a caucho, techo de placa nervada con espesor de 0.15 cm. Distribuido con sala- comedor, dos (2) habitaciones y cocina. Tiene un área de servicio en la parte posterior. Piso de cemento pulido, ventanas basculantes, puertas de hierro, dos (2) baño con poceta y ducha. Sistema eléctrico embutido. Servicio de agua y teléfono. Cerca perimetral y que tiene un valor de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 420.000,oo), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FANNY TERESA VELASCO viuda de MONTILLA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FANNY TERESA VELASCO viuda de MONTILLA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji