REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004793

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana KAREL VANESSA COROBO REYES, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.260, actuando en nombre propio y representación sin poder de sus hermanos y su madre: KAREN DAYANA COROBO REYES, MARIA ALEJANDRA COROBO REYES y MARIA RAMONA REYES DE COROBO, venezolanas, de mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 19.884.225, 15.445.077 y 7.373.072, respectivamente, actuando en este acto en su condición de hijas y conyugue del causante, asistidos por la abogada MARIA ISABEL PETIT, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.044. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANGEL RAMON COROBO RAMOS, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.382.542 y falleció ab-intestado en fecha 23-01-2009 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, partidas de nacimientos de los descendientes y copias simples de las cedulas de identidad, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ARGENIDAD ARCIA Y HEIDI FIGUEROA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: KAREL VANESSA COROBO REYES, KAREN DAYANA COROBO REYES, MARIA ALEJANDRA COROBO REYES y MARIA RAMONA REYES DE COROBO, en su condición de hijos y cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ANGEL RAMON COROBO RAMOS y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RAMON COROBO RAMOS, a los ciudadanos KAREL VANESSA COROBO REYES, KAREN DAYANA COROBO REYES, MARIA ALEJANDRA COROBO REYES y MARIA RAMONA REYES DE COROBO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji