REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000232

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que en la sentencia publicada en fecha 06-05-2010, se incurrió en un error material en la parte narrativa del fallo el sentido de que se transcribió los nombres y los apellidos distintos a los hijos de las partes intervinientes. Ahora bien, si bien es cierto que conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil ha precluido la oportunidad para realizar una corrección al fallo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante jurisprudencia de fecha 20 de junio de 2000 estableció que aun cuando se declare extemporánea la solicitud de aclaratoria realizada por una de las partes por no haber sido formulada en el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteren en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, fundamentándose para ello en el artículo 14 del precitado Código, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso. Por lo que este tribunal, haciendo suyo el criterio anteriormente expresado pasa a corregir el error material cometido en la narrativa del fallo dictado en fecha 06-05-2010 en donde aparece el nombre de los hijos de las partes como “LUIS JOSÉ POLOS HERRERA (Fallecido) y YESENIA CAROLINA POLOS HERRERA”, cuando lo correcto es “LUIS JOSÉ POLOS BARRIOS (Fallecido) y YESENIA CAROLINA POLOS BARRIOS” y no como aparece en el texto del fallo, debiendo tenerse este último como la identificación correcta de los hijos de las partes intervinientes y así se establece.
Por las razones expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2010. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los once (11) días del mes de Agosto del año 2010. Años 200° y 151°
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA C.
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,