República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2011
Años: 200° N y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-020483
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ROSA GONZALEZ.
Imputado: DANIEL EMISAEL COLMENARES SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.714.898
Defensa: Abg. YAMILETH ALVAREZ suplente de carmen Alicia vargas
Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en su encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DANIEL EMISAEL COLMENARES SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.714.898 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en su encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como FLAGRANTE, y solicita Medida judicial privativa de Libertad de conformidad con el 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso DE 4.7 gramos de cocaína incautados. Es todo.

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó su deseo de declarar en este acto y expuso: Soy consumidor, Es Todo.

El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito se ventile el presente asunto por medio de procedimiento abreviado, solicito le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a mí defendido de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º como lo es la presentación periódica cada 8 días Del Código Orgánico Procesal Penal Es todo

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en su encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho que se le atribuye, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación a el imputado al ser detenido de la sustancia ilícita. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 1º, consistente detención domiciliaria
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO DANIEL EMISAEL COLMENARES SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.714.898 consistente de en la Detención Domiciliaria .
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO A BREVIADO REMITASE A LOS TRIBUNALES DE JUICIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROLLA LA SECRETARIA.