REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de Junio de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003382

JUEZA QUINTA DE CONTROL: ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
ACUSADOS: ORTEGA ROMANO DARWIN JOSE y JAVIER PASTOR SIVIRA GOMEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO.
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA
VÍCTIMA: JOSE BERNARDINO SUAREZ JIMENEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAVID YÉPEZ SEQUERA (con respecto a Darwin Ortega) ABG. JOSÉ GÓMEZ (con respecto a Javier Sivira)
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Realizada en esta misma fecha la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ORTEGA ROMANO DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 20.009.871, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 01-11-88, 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Carmen Adelina Romano Ortega y Asterio Jose ortiga Agustino Ocupación: Técnico de refrigeración, estudiante, Grado de instrucción: 4to año en la misión Rivas. Domiciliado: Tamaca Sector Llano Alto, calle 1 entre 2 y 3, casa s/n frente al Club Adislao, teléfono 0426-827231 y JAVIER PASTOR SIVIRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.697.642, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 28-04-1.983, 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Nancy Coromoto Gómez Piña y Javier Pastor Sivira Quero, Ocupación: Chofer, estudiante, Grado de instrucción: 3er año de bachillerato. Domiciliado: Tamaca Sector las Delicias, calle 1 con 2 y 3 casa s/n a 100 mts del taque publico, y a lado de un galpón teléfono 0424-5240646; por presumirlos incursos en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previstos y sancionados en los articulo 458, 277, 218 encabezamiento del numeral segundo del Código Penal vigente y articulo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor respectivamente al imputado Ortega Romano Darwin José, y en los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previstos y sancionados en los articulo 458, 277, y articulo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor; RATIFICANDO su escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, a excepción del delito de resistencia a la autoridad, realizando en la oportunidad de la audiencia preliminar acusación por el delito de resistencia a la autoridad acusando por este delito solo al imputado Ortega Romano Darwin, calificando el tipo penal en las previsiones del artículo 218 encabezamiento del numeral segundo del Código penal Vigente. Asimismo el representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.
Dejándose constancia que la victima se encontraba debidamente notificada para la celebración de la audiencia preliminar.
Se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los amparas y lo exime de declarar en causa propia; los cual declararon separadamente su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional.

La Defensa Privada del imputado ORTEGA ROMANO DARWIN JOSE, señaló: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado de contestación a la acusación por lo que Rechazo, niego y contradigo la acusación Fiscal por lo que solicito que la presente causa se remita al Tribunal de Juicio en virtud de que será en esa fase que demostraremos la inocencia de mi defendido. Me adhiero a la comunidad de la prueba, es todo.”

La Defensa Privada del imputado JAVIER PASTOR SIVIRA GOMEZ por su parte señaló: “Rechazo, niego y contradigo la acusación Fiscal por lo que solicito que la presente causa se remita al Tribunal de Juicio en virtud de que será en esa fase que demostraremos la inocencia de mi defendido. Me adhiero a la comunidad de la prueba, es todo”

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: EL Tribunal debe establecer en primer lugar, que el escrito presentado por la defensa del imputado Ortega Romano Darwin José fue presentado debidamente dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal respecto a la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, sustentada por la defensa del imputado Ortega Romano Darwin José considera quien aquí decide el Tribunal al respecto a la excepción considera que la acusación interpuesta por el Ministerio Público, cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, cuenta con una relación precisa clara y circunstanciada de los hechos por los cuales se inició la investigación contra los imputados del proceso; asimismo, cuenta con fundamentos serios y elementos de convicción suficientes para estimar y encuadrar la conducta asumida por el imputado, bajo las previsiones del ilícito penal calificado por el Ministerio Público; y efectuó el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes de los cuales se advierte su licitud, pertinencia y necesidad para la apertura al juicio oral y público; motivo por el cual el Tribunal declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa.

Por lo tanto, resuelto el punto previo, este tribunal considera:
PRIMERO: Que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal en función de control, ADMITE la acusación interpuesta en contra de los imputados ORTEGA ROMANO DARWIN JOSE y JAVIER PASTOR SIVIRA GOMEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previstos y sancionados en los articulo 458, 277, 218 encabezamiento del numeral segundo del Código Penal vigente y articulo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor respectivamente, al imputado Ortega Romano Darwin José, y por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previstos y sancionados en los articulo 458, 277, y articulo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor para Javier Pastor Sivira Gómez; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada, contar con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dichos ciudadanos, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, llenando así los extremos del artículo 326 ejusdem.
Los imputados ORTEGA ROMANO DARWIN JOSE y JAVIER PASTOR SIVIRA GOMEZ serán juzgados por lo siguiente:
En fecha 17/03/2011 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscritos al puesto de Duaca a la primera compañía del Destacamento Nº 47 del comando regional Nº 4en funciones de seguridad cuando se desplazaban por la avenida 4 de la parroquia Freitez del Municipio crespo del Estado Lara, después de la planta generadora de energía eléctrica de la empresa ENELBAR; avistaron a dos ciudadanos que al ver la comisión intentaron huir, por lo que procedieron a aproximárseles al sitio donde se encontraban, lo que aprecia ser una parada de carros, uno de los sujetos se encontraba parado a lado de la motocicleta, presentando una actitud nerviosa, el otro sujeto el cual se encontraba sometiendo a un ciudadano que se encontraba arrodillado, con un arma de fuego apuntándole a la cabeza quien al ver a los funcionarios apunto el arma sobre ellos con intención de dispararles y en ese momento el ciudadano que se encontraba arrodillado lo empujo y este cayo al suelo por lo que los funcionarios lograron someterlo quitándole el armamento deteniendo a los dos sujetos puesto que el sujeto que ser encontraba arrodillado manifestó que los mismos le habían quitado la moto, el celular, y le expresaban que le iban a dar un tiro en la cabeza para matarlo por lo que procedieron a efectuarles una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código orgánico procesal penal, incautándoles objetos de interés criminalistico, por lo que fueron identificados e informados que quedarían detenidos e impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela en la presente causa, y son: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios ITTE JESUS MANUEL TENORIO ROA, SM/1 TORREALBA MARCOS, S/E CONTRERAS YOHAN Y S/2 ALVARADO JOSE; 2.-Testimonio del ciudadano SUAREZ JIMENEZ JOSE BERNARDINO victima en la presente causa; 3.- Testimonio del ciudadano PEROZA INOJOSA VICTOR JUAN; 4.- testimonio de los expertos CASTAÑEDA RAYMUNDO adscrito a la unidad de balística identificativa y comparativa del departamento de criminalistica delegacion del Estado Lara. 5.- Testimonio del experto LUIS MORENO, adscrito al área técnica del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas.
Se ADMITEN de conformidad con el artículo 330 numeral 9 en relación con los artículos 242, 339 y 358 ibidem para ser incorporados al juicio por su lectura y exhibidos a los fines del reconocimiento de su contenidos y firmas por parte de quienes lo suscriben, POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL los siguientes documentos: 1.- Experticia de reconocimiento técnico mecánica y diseño y comparación balística Nº 9700-127-UBIC-0286-02-11 de fecha 23/03/2011; 2.- Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-460-11.
TERCERO: Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
CUARTO: Impuesto los acusados señalados del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestando por separado libre de coacción y apremio no querer acogerse al mismo y señalaron su voluntad de ir a juicio.
QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal penal, este tribunal ordena abrir el juicio oral y público en contra de los ciudadanos ORTEGA ROMANO DARWIN JOSE y JAVIER PASTOR SIVIRA GOMEZ; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previstos y sancionados en los articulo 458, 277, 218 encabezamiento del numeral segundo del Código Penal vigente y articulo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor respectivamente, al imputado Ortega Romano Darwin José; y por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previstos y sancionados en los articulo 458, 277, y articulo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor para Javier Pastor Sivira Gómez, se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio competente.
SEXTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados de autos en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron a lugar para decretar las mismas, así como se observa del sistema JURIS2000 los mismos presentan orden de aprehensión por el Tribunal séptimo de primera instancia en funciones de control por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO en la causa signada con el Nº KP01-P-2011-4368.
SEPTIMO: Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas de la decisión. Librese oficio al Tribunal séptimo de primera instancia en funciones de control en la causa signada con el Nº KP01-P-2011-4368 a los fines de poner a la orden de dicho tribunal a los acusados de autos así mismo informarle de la presente decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. MARIANT JULISA ALVARADO HIDALGO
SECRETARIA