REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2024-000031
DEMANDANTE: JOSE LUIS GONZALEZ OLIVEROS, venezolano, mayorde edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.542.208.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 306.926.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil VELAZCO COLLECTION, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 18 de Mayo del 2005, bajo el N° 23, Tomo 7-B y solidariamente contra su único dueño el ciudadano LUIS ERNESTO VELAZCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.755.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de Desistimiento del procedimiento, presentado en fecha 02/02/2026, por el Abogado en ejercicio INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 306.926, actuando en su condicion de apoderado judicial de la parte demandante la cual se regirá en los siguientes términos:
“Yo, INMER JESUS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.293.144, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 306.926, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.542.208, carácter el mío que se evidencia de instrumento poder que riela en el presente expediente, comparezco respetuosamente y expongo:
De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, desisto formalmente del presente procedimiento. Solicito a este honorable Tribunal se sirva a impartir la homologación de ley. Asimismo, pido sea ordenada la devolución de los documentos originales consignados por mi representado que rielan a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente asunto, previo recibo y firma que se deje en autos…”
Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
En este orden de ideas, se desprende de los autos que la parte demandada no se encuentra citada en la presente causa, resulta procedente en derecho el desistimiento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por las razones expresadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado, en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES DE CANON DE ARRENDAMIENTO (procedimiento Oral), intentado por el Abogado INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, I.P.S.A N° 306.926 en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.542.208 contra la Sociedad Mercantil VELAZCO COLLECTION, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 18 de Mayo del 2005, bajo el N° 23, Tomo 7-B y solidariamente contra su único dueño el ciudadano LUIS ERNESTO VELAZCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.755.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º y 166º.-
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Temporal,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
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