REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-002360
PARTE DEMANDANTE: DANILO GONZALEZ YEPEZ y KARLA MAIGUALIDA MORR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.370.151 y V-12.889.153, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA FRANCO PIÑEROS y YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 90.497 y 68.046, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LOURDES ERLINDA MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.575.514.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO inscrita en el I.P.S.A bajo el número 205.170.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 09/12/2024, se presentó por ante la URDD Civil, escrito de libelo de demanda, instaurado por las abogadas CAROLINA FRANCO PIÑEROS y YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos DANILO GONZALEZ YEPEZ y KARLA MAIGUALIDA MORR VASQUEZ, plenamente identificado, mediante el cual pretende demandar por NULIDAD DE CONTRATO. En fecha 10/12/2024 se dictó auto de entrada.
En fecha 09/01/2025 se dictó despacho saneador solicitado a la parte demandante consignar copias certificadas del registro de los documentos fundamentales del presente asunto. En fecha 24/03/2025 se dictó auto de admisión en el presente expediente.
En fecha 25/04/2025 se libró compulsa de citación. En fecha 08/12/2025 se dio por citada a la parte demandada. Y en fecha 26/01/2026 la parte demandada presento escrito de contestación.
-II-
DE LA COMPETENCIA
De una exhaustiva revisión del libelo de la demanda, presentado por las abogadas CAROLINA FRANCO PIÑEROS y YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos DANILO GONZALEZ YEPEZ y KARLA MAIGUALIDA MORR VASQUEZ, y del escrito de contestación presentado por la abogada HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana LOURDES ERLINDA MARQUEZ, plenamente identificados, en este estado este Juzgado Tercero de Primera Instancia pasa de oficio a pronunciarse acerca de la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara Extensión el Tocuyo; en consecuencia, se hace necesario traer a estrado lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes artículos:
Articulo 212 (competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria) el cual establece textualmente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…).
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Así mismo, el artículo 201 de la referida Ley establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Negrilla de este Juzgado).
Al relacionar lo expuesto con el caso en estudio, se verifica que el mismo versa sobre la NULIDAD DE CONTRATO de compra-venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Moran, estado Lara, en fecha 12/08/2024, inserto bajo el número 2024.251, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 358.11.4.2.2 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, donde se evidencia que existen bienes relativos a unas extensiones de terrenos con plantaciones de café, así como bienhechurías sobre hectáreas de parcelamiento; evidenciándose que la naturaleza del presente asunto no versa sobre materia civil, SINO SOBRE MATERIA EMINENTEMENTE AGRARIA.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer del presente asunto por motivo de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por las abogadas CAROLINA FRANCO PIÑEROS y YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos DANILO GONZALEZ YEPEZ y KARLA MAIGUALIDA MORR VASQUEZ, en contra de la ciudadana LOURDES ERLINDA MARQUEZ, plenamente identificados, en razón del grado de la materia; por lo que se ordena su declinatoria al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara Extensión el Tocuyo, a quien se le remitirá el presente asunto una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
En esta misma fecha y siendo las 11:04 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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