REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2026-000010
PARTE DEMANDANTE Ciudadano JESUS ORLANDO ROBERTIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.317.264-.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Giovanny Antonio Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.440.
PARTE DEMANDADA Ciudadano VICTOR MANUEL MARRUFO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.490.273
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
ANTECEDENTES
Se presentó demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) intentada por el ciudadano JESUS ORLANDO ROBERTIS MORALES, contra el ciudadano VICTOR MANUEL MARRUFO, previa distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Dándosele entrada en fecha 26/01/2026 y siendo la oportunidad para verificar su admisibilidad este Tribunal observa:
-II-
DE LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
Previo a pronunciarse este Tribunal sobre la admisibilidad de la misma, por ser de orden público procede a revisar el presupuesto procesal de la competencia territorial:
Son los requisitos que deben cumplirse en el momento de ejercitar las partes su derecho de acción o de defensa para que el juez pueda entrar a conocer del objeto del proceso o fondo del asunto y que condicionan tanto su admisibilidad como la validez de la sentencia por la que se resuelva el conflicto jurídico material planteado.
Pueden citarse como presupuestos genéricos:
• Los presupuestos del órgano jurisdiccional -jurisdicción y competencia objetiva, territorial y funcional-.
• Los presupuestos de las partes -capacidad para ser parte y de actuación procesal, postulación y derecho o capacidad de conducción procesal-.
• Los presupuestos del objeto procesal -procedimiento adecuado, litispendencia y cosa juzgada-.
Junto a los genéricos, pueden exigirse otros presupuestos especiales como la caducidad en el ejercicio de pretensiones constitutivas, el recurso ordinario, la comunicación o la reclamación previa en el proceso administrativo.
En la actualidad el examen de los presupuestos procesales de oficio por parte del órgano jurisdiccional ha aumentado con el objeto de subsanar al inicio del proceso los defectos que pudieran existir en relación con los mismos. Sin embargo, cuando el juez no los aprecie de oficio será el demandado el encargado de alegar y probar su ausencia. En ambos casos, se pretende evitar al final del proceso las resoluciones absolutorias para los supuestos en los que faltara alguno de los presupuestos necesarios y que implican una pérdida de tiempo y de dinero para el actor, ya que únicamente en sentencia se declararía la ausencia del presupuesto procesal pero quedaría sin juzgar el conflicto jurídico material debatido. En ese caso, el demandante vendría obligado a cumplir el presupuesto procesal inobservado y volver a iniciar el proceso.
En consecuencia, para que se produzca una relación jurídica procesal válida en un proceso no es suficiente con interponer la demanda, la presencia de las partes y la intervención del Juez sino que, además, deberán concurrir, de manera ineludible, ciertos presupuestos procesales de forma y de fondo, si claro está, lo que se quiere es generar una relación jurídica procesal válida y un proceso válido que resuelva sobre el fondo.
En virtud de lo antes señalado, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 410 y 411 del Código de Comercio, el cual establece:
Artículo 410°
La letra de cambio contiene:
1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado).
4º Indicación de la fecha del vencimiento.
5º El lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º La firma del que gira la letra (librador).
Artículo 411°
El título en el cual falte uno de malos requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:
La letra de cambio que no lleve la denominación "letra de cambio", será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.
La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista.
A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre éste.
La letra de cambio que no indica el sitio de su expedición, se considera como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.
Ahora bien, se desprende del instrumento fundamental de la pretensión que el demandado, es decir, el librado de la letra tiene su lugar de domicilio en la Carretera Lara-Falcón, Sector Docoral, Municipio Federación del estado Falcón, por lo que el Tribunal competente para conocer de la presente causa, debe ser un Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Jurisdicción del Municipio Federación del estado Falcón, en consecuencia este Juzgado acuerda declinar su competencia al Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Jurisdicción del Municipio Federación del estado Falcón. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, por lo que se ordena su declinatoria al Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Jurisdicción del Municipio Federación del estado Falcón, a quien se le remitirá el presente asunto una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veintiseis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
En esta misma fecha y siendo las 09:58 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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