REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2026-000239
PARTE DEMANDANTE Ciudadana MARIA ELISA VITILIA BETANCOURTH CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.733.961.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Liseth Coromoto Giménez Marquez y Karelyn Milagros Matos Sequera, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 108.619 y 222.800, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Ciudadana HERMINIA DEL CARMEN GODOY MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.965.652
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
UNICO
Se presentó demanda de OFERTA REAL DE PAGO intentada por la ciudadana MARIA ELISA VITILIA BETANCOURTH CAMACHO, a favor de la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN GODOY MARQUEZ, previa distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado. Dándosele entrada en fecha 03/02/2026 y siendo la oportunidad para verificar su admisibilidad este Tribunal observa, que el oferente señala “a los fines de dar cumplimiento al pago de la sexta cuota por un monto de OCHOCIENTOS DOLARS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 800)”, desprendiéndose que dicho monto, no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por OFERTA REAL DE PAGO intentada por la ciudadana MARIA ELISA VITILIA BETANCOURTH CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.733.961, a favor de la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN GODOY MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.965.652, todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis 2026. Años: 215º ° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MILANGELA M. JIMENEZ E.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI
MMJE/RJRC/ap.-
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