REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de dos mil veintiséis 2026
215º y 166º
ASUNTO: KH03-X-2026-000009
PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil AGO-SOCIOS C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, al 30/11/2021, bajo el Nº 21, Tomo 32-A-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados LENIN COLMENAREZ, AMILCAR VILLAVICENCIO, JOSE CAMARO, JESUS GARCIA, ALCIDES ESCALONA y ELIANNEL PERAZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.464, 90.413, 90.495, 148.669, 90.484 y 314.873 respectivamente
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil VENEMPAQUES CCB, CA, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas en fecha 01 de Abril del 2014, bajo el Nro. 59, Tomo 9-A, Expediente 412-10796, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-403910186, representada por su Presidente ciudadano CARLOS EDUARDO ARELLANO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.978.513, en su carácter de obligada principal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA La parte demandada no ha constituido apoderado judicial en los autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDAS CAUTELARES)
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 13/01/2026 se presentó libelo de demanda, con ocasión a la Pretensión de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) intentada por la abogada ELIANNEL PARTICIA PERAZA SERRADA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGO-SOCIOS C.A., contra la Sociedad Mercantil VENEMPAQUES CCB, CA, representada por su Presidente ciudadano CARLOS EDUARDO ARELLANO MEJIA, en su carácter de obligado principal, todos previamente identificados, la cual fue debidamente admitida en fecha 23/01/2026, realizándosele auto complementario a la admisión en fecha 09/02/2026, por ante este Juzgado.
En fecha 23/01/2026 se apertura el presente cuaderno separado de medidas, y en fecha 09/02/2026 fue conformado en su totalidad el presente cuaderno separado.
Dadas las actuaciones procesales anteriores, este Tribunal al respecto se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Visto el escrito de libelo de la demanda y sus anexos presentado por la abogada ELIANNEL PARTICIA PERAZA SERRADA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGO-SOCIOS C.A., donde solicita medida cautelar nominada consistente en Embargo Provisional sobre bienes propiedad del demandado conformé a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 588 eiusdem.
Este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado de la siguiente manera:
Se desprende de los autos, que la presente surge del juicio con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por vías del procedimiento intimatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, así pues, considera conducente quien aquí juzga traer a colación lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.
En ese sentido, se debe destacar que el artículo 1.099 del Código de Comercio en su segundo aparte, dispone lo siguiente:
“…Puede también acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales; y según él caso, exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas del embargo...”
Ahora bien, se desprende que la solicitud de medida de embargo provisional debe ser realizada sobre bienes muebles indeterminados, y por un valor determinado; asimismo, evidencia quien aquí juzga que el diligenciante solicita el decreto cautelar sin señalar el quantum a embargar, por cuanto el mismo debe limitarse a bienes cuyo valor cubra el capital adeudado, intereses y costas, ocurriendo que el monto no fue señalado por la parte interesada, por lo que debe esta juzgadora evitar que ocurran excesos en el mismo.
Por todos los argumentos y razonamientos anteriormente esbozados, esta juzgadora al haber realizado el proceso intelectivo que exige el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, comprueba que la parte actora en autos no cumplió con las formalidades de ley prevista por el legislador patrio en el artículo 646 de la Ley Adjetiva Civil en concatenación con lo previsto en el artículo 1.099 del Código de Comercio, por lo que debe este órgano jurisdiccional, forzosamente, NEGAR la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO. Lo que en efecto así lo determinará expresamente en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por la abogada ELIANNEL PARTICIA PERAZA SERRADA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGO-SOCIOS C.A., contra la Sociedad Mercantil VENEMPAQUES CCB, CA, representada por su Presidente ciudadano CARLOS EDUARDO ARELLANO MEJIA, en su carácter de obligado principal, plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintiséis 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Temporal,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
En esta misma fecha siendo las 12:30 M, se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
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