REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2026-0000121
PARTE DEMANDANTE: SANDRO ALONSO LINAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.946.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ROBERTH ARRIECHE YAJURE, inscrito en el IPSA bajo N°136.071.-
PARTE DEMANDADA:
REYNA MARYA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.469.173.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el ciudadano SANDRO ALONSO LINAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.946, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado ROBERTH ARRIECHE YAJURE, inscrito en el IPSA bajo N°136.071, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de febrero del año 2026, expresa lo siguiente:
‘’(…) Solicito en el presente escrito Desisto en el tramite que realice para el Reconocimiento de contenido y firma, es por ello que pido se me sea devuelto los documentos originales que consignen en su debido momento (…)’’ (Resaltado por este Tribunal)
En consecuencia, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
‘’Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.’’
Asimismo, establece el artículo 263 eiusdem, lo siguiente:
‘’Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. ’’
Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que el demandante, desiste del procedimiento de la presente causa, este Tribunal declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.-
-II-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la acción formulado por el ciudadano procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el ciudadano SANDRO ALONSO LINAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.946, debidamente asistido por el abogado ROBERTH ARRIECHE YAJURE, inscrito en el IPSA bajo N°136.071 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2026.Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres. La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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