REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-0000255
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JESUS ANDUEZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.405.050.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA CAMACHO RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo N°185.766.-
PARTE DEMANDADA:
AMPARO CUJAVANTE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.405.050.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
DIVORCIO (1070/2026).-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la abogada MARIA CAMACHO RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo N°185.766, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALIRIO JESUS ANDUEZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.405.050, en su condición de parte demandante en el presente asunto, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de febrero del año 2026, expresa lo siguiente:
‘’(…) En mi condición de apoderada del ciudadano ALIRIO JESUS ANDUEZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.405.050, según se evidencia en instrumento poder notariado que riela en autos, ante su respetuosa autoridad ocurro y expongo: PRIMERO: Desisto de este procedimiento (…)’’ (Resaltado por este Tribunal)
En consecuencia, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
‘’Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.’’
Asimismo, establece el artículo 263 eiusdem, lo siguiente:
‘’Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. ’’
Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que el demandante, desiste del procedimiento de la presente causa, este Tribunal declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.-
-II-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO en la presente demanda de Divorcio presentada por la abogada MARIA CAMACHO RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo N°185.766, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALIRIO JESUS ANDUEZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.405.050, contra la ciudadana AMPARO CUJAVANTE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.405.050 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2026.Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres. La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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