REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-F-2024-000313
PARTE DEMANDANTE: ZULIMAR BEATRIZ CAMACARO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.196.608.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1ª) en Materia Civil del estado Lara, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101.-
ELIAS JOSE FUENMAYOR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.170.408
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 1070/2016.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185 de conformidad con lo establecido en las sentencia N° 1070/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en fecha veinticinco (25) de marzo del 2024, suscrita por la ciudadana ZULIMAR BEATRIZ CAMACARO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.196.608, asistida en este acto por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1ª) en Materia Civil del estado Lara, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101, mediante el cual alega que en contrajeron matrimonio en veinte (20) de febrero del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas, del Municipio Machiques estado Zulia, estableciendo el último domicilio conyugal en la Via Duaca Sector Los Libertadores, casa sin número, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha dieciséis (16) de julio del 2024, se libró exhorto mediante oficio a uno de los Tribunales del Municipio Machique del estado Zulia, en virtud de que la parte demandada tiene su domicilio en el referido municipio, a fin de llevar a cabo la citación personal del mismo, ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la parte solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal de la misma, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Divorcio la parte actuante no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en virtud de que la parte actuante no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa y vencido como se encuentra el lapso, sin que la parte haya dado impulso procesal a la presente solicitud, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana ZULIMAR BEATRIZ CAMACARO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.196.608, contra el ciudadano ELIAS JOSE FUENMAYOR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.170.408.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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