REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-005632
SOLICITANTE: YAHIBERLIS TATIANA LEON YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 34.006.954.-
ABOGADO ASISTENTE: DALMIR EVENCIO DAVILA ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 170.151.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAHIBERLIS TATIANA LEON YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 34.006.954, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 m2), ubicado en el Potrero II, sector los Torito Callejón Los Pachecos, casa S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa de bloques frisados, construidas con paredes de bloques, techo de roch panel, piso de caico, consta de tres habitaciones, sala, comedor, lavandero, cocina, baño, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, que mide SETENTA CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (70,72 m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle principal los Pachecos, SUR: callejón ciego, ESTE: terrenos pertenecientes a Isis Campos y Moisés Campos, OESTE: Callejón de penetración que es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (100.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANILETH DANIMAR DURAN PEREZ y JOSE LUIS DUARTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.025.196 y 29.880.293, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YAHIBERLIS TATIANA LEON YAGUA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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