REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2026-004892
SOLICITANTE: SANDRA MILENA SANCHEZ MENDOZA y YULIBETH SANCHEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.729.507 y 20.010.855, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIO DE JESUS ROJAS BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.699.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas SANDRA MILENA SANCHEZ MENDOZA y YULIBETH SANCHEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.729.507 y 20.010.855, respectivamente, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 m2), ubicado en el Barrio Bolívar, calle 9, entre carreras 2 y 2 S/N, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: consta de un local comercial que es parte de la vivienda, paredes de bloque y cemento, piso de cemento, techo de platabanda diez (10) habitaciones una cocina y dos (2) baños, una sala de recibo, un comedor, puertas y ventanas de hierro y cercada de bloque totalmente, que mide CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 24 metros con vivienda del ciudadano Silvestre Rodríguez, SUR: en línea de 24 metros con vivienda del ciudadano Arturo Uzcategui, ESTE: en línea de 20 metros con la calle 9 que es su frente, OESTE: en línea de 20 metros con vivienda de la ciudadana Socorro medina. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (2.150.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ORGELIA VICTORIA MOGOLLON ROJAS y VICTOR JOSE IZARRA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.441.345 y 7.321.353, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas SANDRA MILENA SANCHEZ MENDOZA y YULIBETH SANCHEZ MENDOZA, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/MaríaS. –