REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000023
PARTE SOLICITANTE: ANGELICA MARIA MORA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.858.711.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°207.811.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA MORA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.858.711, debidamente asistida por el abogado SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°207.811, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (197.50 MTS2) y un área de construcción de: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84.00 MTS2), constante de: una pieza de bloques de cemento con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, posee sala, cocina, una habitación, piso de cemento pulido, posee un baño y un garaje con su respectivo portón de hierro, tres pequeños locales comerciales con techo de platabanda y su respectiva santa maría, cada local posee baños, puertas y ventaneadas de hierro, su cerca perimetral es de bloques de cemento cercada en su totalidad, posee algunos servicios , ubicadas en la siguiente dirección: Comunidad Simón Bolívar, Calle 14 con carrera 2, kilómetro 13 vía Quibor, Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25 MTS con terrenos ocupados por la ciudadana Adela Mendez, Bienhechurías; SUR: En línea de 25 MTS2 con la carrera 2 que es su frente; ESTE: En línea de 7.90 MTS con terrenos ocupado por la Familia Colmenarez, Bienhechurías y al OESTE: En línea de 7.90 MTS con la calle 14. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO ANTONIO GOYO RODRIGUEZ y REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.721.817 y 9.602.390, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANGELICA MARIA MORA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.858.711, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, once (11) de febrero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.