REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero del 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2026-000188
PARTE SOLICITANTE: YAHILI FLORNAYMAR MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.506.542.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.234.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAHILI FLORNAYMAR MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.506.542, domiciliado en el Barrio Pilade Moctezuma I, Avenida Jacinto Lara entre Avenida Bolívar y Calle Yara casa N°176, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.234, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente SEISCIENTOS CATORCE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (6.14.19 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, sala, comedor, cocina empotrada tres (03) baños, garaje techado de zinc y piso de cerámica, cercada de bloques, puertas, ventanas y portón de hierro, la cual consta de tres (03) habitaciones con todos los servicios tales como aguas servidas y agua potable, ubicadas en el Barrio Pilade Moctezuma I, Avenida Jacinto Lara entre Avenida Bolívar y Calle Yara casa N°176, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (20,27mts) con Avenida Jacinto Lara, que es su frente, SUR: En línea de (20,27mts) con casa que es o era de JAIKER MARCHAN ESTE: En línea de (30.30mts) con casa que es o era de ROGER MORILLO, OESTE: En línea de (30,30mts) con casa que es o era de DELFIN SANDOVAL. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIAM ALEXIS DIAZ GONZALEZ y PEDRO ANTONIO GOYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.365.867 y V-4.721.817 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YAHILI FLORNAYMAR MEDINA GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto once (11) de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –