REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000099
SOLICITANTE: LUIS SEGUNDO GUEDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.264.044.-
ABOGADO ASISTENTE: NEILA LILIBETH URBINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 240.632.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS SEGUNDO GUEDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.264.044, debidamente asistida por la abogado NEILA LILIBETH URBINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 240.632, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (479,46 m2), ubicado en la Comunidad Libertador, sector 1, calle Guayamure entre calles Guaicaipuro y Negro Primero, manzana P, casa 2-4, de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa tipo familiar, con un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440.00 m2), constituida por un inmueble de dos niveles, con las siguientes características de construcción: en el primer nivel: paredes de bloques frisados, piso de porcelanato y cerámica, techo de platabanda, cocina empotrada con mármol y cerámica, baños con cerámica, techo de platabanda, cocina empotrada con mármol y cerámica, baños con cerámica, ventanas panorámicas, protectores de hierro, puertas de hierro, portón de hierro con rejas de hierro, puertas de madera, escaleras de hierro, cuatro escaleras de concreto, garaje, taller y deposito con techos de zinc y baños de bloques frisados con techo de platabanda, tanque aéreo con capacidad de 10.000 cm3, constante de, un (01) jardín, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) habitación, una biblioteca, cuatro (04) baños, un lavadero, un garaje con capacidad paratres vehículos, un (0) área para taller, un (01) área para depósito, un (01) patio. El segundo nivel: techo de platabanda, paredes frisadas, piso de granito, baños con cerámica, ventanas panorámicas con protectores de hierro, distribuido de la siguiente manera: un (01) balcón, una (01) sala de estar, un (01) desayunador, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, pared perimetral de bloque de cemento, instalaciones eléctricas con voltajes de 110 v y 220 e instalaciones de agua blancas y aguas servidas en buenas condiciones de funcionamiento, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de trece metros con diez centímetros (13,10m) con calle Guayamure, que es su frente, SUR: en línea de trece metros con diez centímetros (13,10 m), con calle Churuguara, ESTE: en línea de treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60m), con inmueble ocupado por Carmen Coromoto Mendoza, OESTE: en línea de treinta y seis metros con sesenta centímetros (36.60 m), con inmueble ocupado por Mireya Suarez. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSARIO ANTONIO SOTO PEREZ y MARIA FRANCISCA BARRIOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.056.280 y 7.354.671, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS SEGUNDO GUEDEZ COLMENARES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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