REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2026-000092
SOLICITANTE: DARIANNY MARYELIN GARCES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.493.449.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.176.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARIANNY MARYELIN GARCES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.493.449, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (200,26 m2), ubicado en el Barrio Bolivar, carrera 3, esquina calle 9, casa sin número, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una parte en dos (2) niveles con techo de platabanda y acerolit y una parte en un solo (1) nivel con techo de acerolit, constan de las siguientes características PRIMERO: el área de dos (2) niveles que tiene una superficie de sconstrucción aproximada de Ciento Treinta y Dos punto Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (132.84 m2), están distribuidos de la siguiente manera: en el nivel inferior un local comercial con techo de platabanda, paredes frisadas y piso de baldosa, mide unos sesenta y seis punto cuarenta y dos metros cuadrados (66.42 m2) aproximadamente, posee un baño interno y un depósito de mercancías, posee además dos portones de hierro basculantes que dan hacia la carrera 3 y una puerta también de hierro que da hacia la carrera 3 que es la entrada del segundo nivel, y posee igualmente un portón de hierro que da hacia la calle 9. El nivel superior constituye la vivienda unifamiliar de unos sesenta y seis punto cuarenta y dos metros cuadrados (66.42 m2) aproximadamente, posee sus escaleras internas, tres (3) habitaciones, un (1) baño, juntas la sala, recibo y cocina empotrada, un (1) porche con vista hacia la calle 9, piso de cerámicas, paredes frisadas, puertas de hierro y ventanales panorámicos de vidrio y marcos de aluminio y techo de acerolit, SEGUNDO: un área de construcción de un (1) solo nivel con una superficie de construcción aproximada de unos ciento cuarenta y tres punto cuarenta y tres metros cuadrados (143.43 m2), esta área posee piso de cemento pulido, paredes frisadas, techo totalmente de acerolit, posee un baño, un portón de hierro basculante y una puerta también de hierro que dan hacia la calle 9, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO VEINTISIETE (276,27 m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 16.20 y 0.50 metros con la carrera 3 que es su frente, SUR: en diez (10) líneas de 5.00, 1.40, 2.20, 1.20, 1.40, 1.20, 1.00, 0.50, 2.50 y 4.30 cada una, con las bienhechurías de la familia Freitez Pereira y Santiago Freitez respectivamente, ESTE: en cuatro (04) líneas de 7.60, 0.60, 1.40 y 0.70 cada una, con la calle 9, OESTE: en línea de 10.80 metros con las bienhechurías de la familia Pereira. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL, SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (831.718,80 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARILIANA ANDREINA CAMACHO y ALBERTO DE JESUS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.105.322 y 4.316.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DARIANNY MARYELIN GARCES ANGULO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.































MJT/LSA/MaríaS. –