REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero del año 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005798
PARTE SOLICITANTE: MARIA ALECIA DEBOURG ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.991.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
GABRIEL ALCINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.667-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
DECLARACIÓN DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2025, por la ciudadana MARIA ALECIA DEBOURG ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.991, debidamente asistida por el abogado GABRIEL ALCINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.667, mediante la cual solicita sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS EDUARDO DEBOURG FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.960.701 y falleció ab-intestato el día quince (15) de octubre de 2025, según consta en Acta de Defunción N° 023, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Adres, Municipio Peña estado Yaracuy, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y debidamente consignado se ordenó la declaración de los testigos que presentó dicha solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a la ciudadana MARIA ALECIA DEBOURG ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.991, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS EDUARDO DEBOURG FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.960.701 y falleció ab-intestato el día quince (15) de octubre de 2025, según consta en Acta de Defunción N° 023, expedida por el Registro, Parroquia San Andrés, Municipio Peña estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero del año 2026. Año 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -
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