REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005672

SOLICITANTE: MIGUEL JESUS PINTO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.119. Teléfono: 04223500593, correo electrónico: yarrpinto2409@hotmail.com.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS GUILLERMO NOSSA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.075, Teléfono: 04145091226, correo electrónico: primerdefensorintegral@gmail.com
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL JESUS PINTO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.119, debidamente asistida por el abogado LUIS GUILLERMO NOSSA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.075, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880,00 MTS2), ubicado en Pozo azul abajo, sector La Victoria, calle la lometa, zona agrícola, Macrosector El cercado punto de referencia modulo policial base rural, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarrem, estado Lara, constituida por: una casa para uso familiar, de pared de bloque frisado, piso con cemento, techo de laminas arquitectónicas, consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, consta de siete (07) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, dos (02) puerta de hierro y dos (02) protector de hierro , dos (02) puertas de madera, porche techado, lavadero, posee un tanque de bloque relleno frisado para la recolección de agua de TRES METROS CON OCEHNTA DECIMETROS (3,80 mt) de largo, POR UN METROS CON SESENTA DECÍMETROS (1,70 MT) DE ANCHO, POR UN METRO CINCUENTA (1,50 mt) DE ALTO, cercado totalmente con alambre púa y estantillo de madera, que mide SETENTA Y SEIS METROS CUADRADO, CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (76,69 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de CINCUENTA METROS (50,00 m), con bienhechurías ocupadas por el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, SUR: en línea recta de CINCUENTA METROS (50,00 mt), con bienhechurías ocupadas por el ciudadano REYES RAMÓN PINTO, ESTE: en línea de DIECISIETE METROS CON SESENTA DECÍMETROS (17,60 mt), con lotes de terrenos ejidos desocupados, OESTE: en línea DIECISIETE METROS CON SESENTA DECÍMETROS (17,60 mt), con calle La Lometa, que es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL ANTONIO ALIZO PATIÑO y JHONNY JOSE TORREALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.422.023 y 11.266.099, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MIGUEL JESUS PINTO TIMAURE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.






































MJT/LSA/MaríaS. –