REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-0005502
PARTES SOLICITANTES: THERESA ZERBECH DE ESPER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.966, ABELARDO ESPER ZERBEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.265.376 y AREF ESPER ZERBEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.844.874.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
HERACLIO GREGORIO ROJAS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°300.674.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos THERESA ZERBECH DE ESPER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.966, ABELARDO ESPER ZERBEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.265.376 y AREF ESPER ZERBEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.844.874, debidamente asistidos por el abogado HERACLIO GREGORIO ROJAS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°300.674, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, SOBRE UNAS NUEVAS CONSTRUCCIONES Y MEJORAS, que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, propiedad de los ciudadanos AREF ESPER ZERBEH y THERESA ZERBECH DE ESPER, ut supra identificados, debidamente protocolizado por ante el Notario Público Segundo de Barquisimeto inserto bajo el Acta N° 53, Tomo: 34, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (144,26 MTS2), constante de: Paredes de Bloques con friso y mezclilla, techos de placa y machihembrado, la construcción de plazoleta, reconstrucción de cinco (05) habitaciones, dos (02) salas, recibo, cocina, área de aseo y lavadero, porche, cercado de bloques, frente de bloques y rejas, dos (02) portones metálicos, estacionamiento techado con placa para cuatro (04) vehículos; sistemas eléctricos, aguas negras y blancas, ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 29 entre calles 42 y 43 N° 42-62, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: por terrenos ocupados por Trinidad Jimenez; SUR: Carrera 29 que es su frente; ESTE: Con casa y solar que fue o es de María Paula Pereira y al OESTE: Con casa y solar de Moises Cordero. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (85.000,00 USD $).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AIDEE JOSEFINA CORDERO YOVERO y ALEXIS DE JESUS RANGEL ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.068.277 y V-9.601.996, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos THERESA ZERBECH DE ESPER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.966, ABELARDO ESPER ZERBEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.265.376 y AREF ESPER ZERBEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.844.874, sobre unas nuevas construcciones y mejoras que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, once (11) de febrero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR -