REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-0005444
PARTE SOLICITANTE: DENIS ALBERTO BILBAO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.975.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
VICTOR LINO CHUMPITAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°54.513.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano DENIS ALBERTO BILBAO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.975, debidamente asistido por el abogado VICTOR LINO CHUMPITAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°54.513, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de aproximada de: CUATRO MIL SESETNTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.065 MTS2) y un área de construcción: de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.997,42 MTS3), constante de: Enclavado sobre el lote de terreno antes descrito, totalmente cercada con paredes de bloques y columnas de cemento con cabillas de hierros y con su frente donde se encuentra su entrada principal, contiene un (01) portón con servicio eléctrico, estructurado y fabricado con láminas de hierro y tubos estructurales que mide cinco 05 metros de ancho por cuatro 04 metros de alto y tres (03) ventanas paronímicas de aluminio, vidrios y protectores de tubos estructurales de hierro, constituidas por una casa que mide aproximadamente (300 MTS2) y la misma consta de tres (03) niveles, es decir, en su primer nivel: consta de una (01) puerta principal, que da entrada a una (01) planta baja, que consta de un (01) área de recepción o lobby de entrada y demás de siete (07) habitaciones; un segundo nivel: un (01) piso que consta de una (01) segunda puerta de entrada y de salida con vista a un área que consta de un (01) patio externo con áreas verdes de platas ornamentales y otra área que consta de una (01) piscina frizada totalmente con cerámica y accesorios de seguridad que mide aproximadamente (08 MTS) de ancho por (15 MTS) de largo con ocho (08) habitaciones de un tercer nivel cuya área conforma todo un tercer piso, el cual está distribuido con siete (07) habitaciones y cada una tiene una puerta de maderas entamboradas con sus cerraduras respectivas, con ventanas panorámicas y protectores de hierro y con vidrios celosías, asimismo, cada habitación consta cada una con sus servicios sanitarios respectivos y servicios de electricidad tanto de pared y como del techo, la presente área descrita está totalmente techada de platabanda en estructura de tabelones, tubos de hierro estructurales y con machihembrado de madera samán y cemento mezclillados con otros materiales, cuyas paredes son de bloques y frisadas de arena con cemento y las mismas tienen sus conexiones e instalaciones eléctricas tanto en el techo como sus paredes respectivas y con sus instalaciones de aguas blancas y aguas negras, asimismo todos sus pisos que conforman la referida casa y afines son de cerámica con cemento, cuyas áreas internas están totalmente pintadas de color blanco y además consta que la totalidad de su área externa está revestida de cemento y ladrillos de cerámica, cuyo frente externo consta de un (01) piso construido de cemento y con base alambrones de seguridad para el uso de estacionamiento para vehículos, equipos y maquinas al servicio de un (01) tanque subterráneo de agua para una capacidad de (100.000 LTS) litros de agua, cuyo sistema es accionado por un equipo hidroneumático, compresor y dos (02) motores, además en la referida área externa consta de un (01) área de sembradío de árboles frutales de veinticuatro (24) matas de aguacates, limones, mago, y guanábanas entre otros y otros árboles de sombras y un (01) galpón que consta de un (01) techo de estructuras de hierro y láminas de acerolit y su alumbrado respectivo para el resguardo de materiales y equipos al servicio del uso y mantenimiento de todas las áreas que conforman las bienhechurías descritas tanto en su área interna como en su área externa, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector 4, al lado del Estadio, El Roble, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal que es su frente, en línea de quebrada de (16MTS), con casa y terreno que es o fue ocupado por Jose Valentín Fonseca y luego con terreno en línea de (38 MTS) con calle Simón Planas vía a la Capilla que es su frente y en línea de (15MTS2) que es o fue ocupado por Eduardo Torrealba Machado; SUR: En línea de (40.70 MTS) con casa y terreno que es o fue ocupado por Eduardo Torralba Machado y/o Miguel Colmenares; ESTE: En línea de quebrada de (127.40 MTS) con terrenos que es o fueron ocupados por José Valentín León y/o Zoibit Nahir Escobar y al OESTE: Con terrenos ejidos en pendientes desocupados y cancha deportiva Julián Castillo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: VENTICIATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 24.325.000).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GUSTAVO ADOLFO CHUMPITAZ ALDANA y JOSE LUIS DURAN COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 30.266.144 y 10.841.519, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: DENIS ALBERTO BILBAO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.975, debidamente asistido por el abogado VICTOR LINO CHUMPITAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°54.513, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, once (11) de febrero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR -