REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero del 2026
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-004530
PARTE SOLICITANTES: FRANCYBELIK MARIELBA RORANTE y JOSE CLEMENTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.432.276 y V-16.088.666 respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE:
FABIOLA JHOANA RODRIGUEZ PIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.032.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO. -
DEFINITIVA. -
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha diez (10) de octubre de 2025, suscrito por los ciudadanos FRANCYBELK MARIELBA DORANTE y JOSE CLEMENTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.432.276 y V-16.088.666 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio FABIOLA JHOANA RODRIGUEZ PIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.032, mediante la cual alegan los solicitantes que en fecha primero (01) de febrero del 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, estableciendo el último domicilio conyugal en la carrera 13 entre calles 52 y 53, casa N° 58-72 Sector Nuevo Barrio, Municipio Iribarren estado Lara
Indican que desde el año 2009, decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, originándose de ese modo una ruptura entre sus vidas en común, que de esa unión procrearon un (01) hijo, actualmente mayor de edad, que tiene por nombre JJOSE MIGUEL TORRES DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.162.724, según consta en acta de nacimientos anexas en el presente escrito.
En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2025, se admitió y se libró boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, cuya boleta fue consignada en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2025.-
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que, vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE CLEMENTE TORRES y FRANCYBELK MERIELBA DORANTE, Folios 05 y 07,
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de la referida ciudadana. -
2. Copia Certificada del acta de matrimonio, según consta en el acta N° 10, emanada por ante el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Folio 02 y 03. –
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. -
3. Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE MIGUEL TORRES DORANTE, Folios 07. –
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de la referida ciudadana. -
4. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE MIGUEL TORRES DORANTE, Folios 04. -
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto se demuestra, que la ciudadana antes mencionada, fue procreada dentro del vínculo matrimonial, además por tratarte de un documento público autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, de conformidad con el artículo 1.357, del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
De acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha primero (01) de febrero del 2007, por ante el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Así se establece.-
Así pues, este operador de justicia pudo determinar:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FRANCYBELK MARIELBA RORANTE y JOSE CLEMENTE TORRES, plenamente identificados en autos. -
SEGUNDO: Que, desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, no existe en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Y por cuanto en dicho lapso no ha ocurrido la reconciliación de los cónyuges, en aplicación de la jurisprudencia arriba invocada la cual es convalidante para todos los Juzgados de Municipio Ordinario, no queda más a quien Juzga que declarar procedente y ajustado a derecho y declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y la mencionada Jurisprudencia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. -
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCYBELK MARIELBA RORANTE y JOSE CLEMENTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.432.276 y 16.088.666, respectivamente.
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de febrero del 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -
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