REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-0005589
PARTE SOLICITANTE: JANETH COROMOTO TORRES LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.386.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°161.533.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana JANETH COROMOTO TORRES LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.386, debidamente asistida por la abogada LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°161.533, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de aproximada de: NOVENTA METROS CUADRADOS (90, 00 MTS2), y un área de construcción: de NOVENTA METROS CUADRADOS (90, 00 MTS2) en la planta baja y la terraza con un área de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 MTS2) constante de: una (01) casa de habitación de una (01) planta, con paredes de bloques de cemento frisados, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, el principal con su baño, y una (01) sala de baño adicional, con todos sus accesorios; una sala; una cocina empotrada en mampostería, un comedor; con pisos de cerámica; techada parte en machihembrado y parte de platabanda que da acceso por medio de escalera interna de hierro tipo caracol, hacia la terraza y al área de lavandería, la cual consta de dos (02) tanques para almacenamiento de agua potable, con capacidad de aproximadamente (1.000 litros), cada uno cuenta además con puerta principal y reja protector en hierro; dos (02) ventanas de hierro con vidrios tipo mural; cuatro (04) puertas internas de madera entamborada y marcos de madera; instalaciones eléctricas por tuberías empotradas; así como las tuberías para aguas blancas y negras, área de porche techado de machihembrado y tubos estructurales , ubicadas en la siguiente dirección: Kilometro 6.5 Sector denominado ‘’Todo para el Herrero’’, Urbanización Villas del Oeste, Manzana ‘’M’’, signada con el N° 04 de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela N° 32; SUR: Con el estacionamiento de la Manzana ‘’M’’; ESTE: Con la parcela N° M-05; y al OESTE: Con la parcela N° M-03. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 722.900,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NAIVAL BEATRIZ VARGAS DE QUERALES y DELIA BEATRIZ MENDOZA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.424.188 y 9.611.466, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JANETH COROMOTO TORRES LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.386, debidamente asistida por la abogada LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°161.533, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, once (11) de febrero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/EnguiR -