REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero del 2026
215º y 166º


ASUNTO: KP02-S-2025-005782
PARTE SOLICITANTE: LENNY RAFAELA ALVARADO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.227.033.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FRAKLIN ANTONIO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.298.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENNY RAFAELA ALVARADO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.227.033, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRAKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.298, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, teniendo un área total del terreno de doce coma cinco metros (12,5) Mts, de ancho por veinte seis metros (26) Mts de largo para un total de área del terreno de trecientos veinte cinco (325) Mt2 metros cuadrados y un área de construcción de construcción de seis (6,00 ) Mt2 de ancho por siete coma tres (7,3) Mts de largo para un total de área de construcción de cuarenta y tres coma ocho (43,8) Mt2. Ubicado en el Cují, Vía las Veritas, Sector Las Nieves calle principal, Manzana 1, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren; Barquisimeto Estado Lara. Y consta de las siguientes bienhechurías: Una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, aguas servidas, aguas negras, cerca de bloques, 2 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 comedor, 1 baños, árboles frutales, limón, semeruco y comprende los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por el Ciudadano HOSME SIERREALTA, SUR: con la Ciudadana MARIA ARROYO, ESTE: Con el Ciudadano LEONARDO MELENDEZ, OESTE: Con terrenos ocupados por el Ciudadano Alberto Monte de Oca. la familia. Siendo el costo de las referidas bienhechurías por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000). Expresado en unidades tributaria en SIETE MILLONES (7.000.000 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ y JOSE LUIS VARGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.244.105 y 7.301.193, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, LENNY RAFAELA ALVARADO QUIROZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



















MJT/LSA/YamilethS.-