REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005427
PARTE SOLICITANTE: EMILIANA DEL CARMEN SILVA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.322.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VICMARY J. OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.490.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIANA DEL CARMEN SILVA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.322, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio VICMARY J. OVIEDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 299.490, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, dichas bienhechurías están ubicadas en la en el Sector 1, calle principal, ubicado en el Km 5 y 6, Vía Rio Claro, comunidad los Sauces, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales se encuentran dentro de una parcela de Terreno Ejido, con una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.150 Mts2), con los siguientes linderos: SUR: Con bienhechurías ocupadas por la ciudadana María L. de Zerpa y Calle de Penetración por en medio; NORTE: Con terrenos desocupados; ESTE: Con un zanjón; OESTE: Con Terrenos desocupados. Dichas Bienhechurías las poseo desde hace aproximadamente diez años, las cuales mejoré, restauré y amplié con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas, y constan de una casa de bloques con techo de zinc y acerolic, con cuatro (4) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) Baños, dos (2) Corredores, con fundación para tres pisos, cocina, con un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (123,50 Mts2); Las mismas tienen un valor de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 790.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JOSE DANIEL JIMENEZ PEREZ y JOSE REINALDO VIZCAYA FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 30.208.617 Y 7.404.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, EMILIANA DEL CARMEN SILVA PINEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-