REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero del 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005212
PARTE SOLICITANTE: ADELA DE JESUS HERNANDEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.844.117.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NAILETT SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.413.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELA DE JESUS HERNANDEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.844.117, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NAILETT SANTIAGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 302.413, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, que ocupa desde más de un (1) año, con una superficie: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199 mts2), ubicado en Calle Pablo Canela, con callejón el Cristo el Cercado, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de (13,10 mts), callejón el cristo que su frente, SUR: en línea de DOCE (13,10 mts), con terrenos que son o fueron ocupados por MARIA ENCARNACION SILVA ESTE: en línea de (15,20 mts), con terrenos que son o fueron ocupados por TEODOSIO PEROZO, OESTE: en línea de (15,20 mts), con terrenos que son o fueron ocupados por MARIA CARRASCP, dichas bienhechurías consta de una casa construida con bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, un (1) baño, Cocina, sala comedor, lavadero, toda la casa con techo de machimbrado. El monto invertido en las refridas bienhechurías es de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.649.053,62).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ISMENIA DE JESUS HERNANDEZ QUERALES y YULENNY COROMOTO CORDERO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.436.366 y 15.959.614, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ADELA DE JESUS HERNANDEZ DE CORDERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





















MJT/LSA/YamilethS.-