REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005019
PARTE SOLICITANTE: LESBIA RAMONA ACOSTA DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.591.014, con número telefónico: 0422-800.14.69 con dirección de correo electrónico:lesbiaa.2009@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GÉNESIS ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.624, con número telefónico 0412-922.8053 con dirección de correo electrónico: gdep1991@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana LESBIA RAMONA ACOSTA DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.591.014, debidamente asistida en este acto por la Abogada GÉNESIS ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.624, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00MTS2); con un área de construcción que mide aproximadamente CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42MTS2); constituida por: Una casa de paredes de bloques, techo de machimbrado, piso de cerámicas, tres habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un aérea de lavadero, un baño, un pozo séptico, un garaje con portón de hierro, un porche, con servicio público de agua, luz eléctrica, con quince (15) años de ocupación; ubicada en Villa Productiva, condominio 9, calle 3, casa Nro.4, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de 10,00 metros con Calle 3 que es su frente; SUR: En línea de 10,00 metros con casa y terreno ocupado por Nebry Santeliz; ESTE: En línea de 18,00 metros con casa y terreno ocupado por Juan José Vásquez Rodriguez y OESTE: En línea de 18,00 metros con casa y terreno ocupado por Maryelin Sánchez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS 1.809.044,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos YULENDI YECELY DEL MORAL CASTILLO y PASTOR ALFREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.828.060 y V-9.558.541 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LESBIA RAMONA ACOSTA DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.591.014, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-