REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005004
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.616.049.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EDGAR FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.240.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.616.049, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.240, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha edificado a sus propias expensas con dinero de su propio peculio sobre un lote de sobre TERRENO EJIDO, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 MTS2), con un área de construcción aproximada de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 MTS2): bienhechurías que se encuentran ubicadas en la Comunidad Las Colinas. Calle Dionicio Pulgar. Casa S/N. de la población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, constantes de: Una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, una habitación, una sala- comedor, un corredor, un baño, un garaje, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, con dieciséis (16) años de ocupación. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 27,00 metros, con bienhechurías ocupadas por Ramón Freitez; SUR: En línea de 27,00 metros, con bienhechurías ocupadas por Gonzalo Rodríguez: ESTE: En línea de 20,00 metros, con campo de beisbol; y OESTE: En línea de 20,00 metros, con Calle Dionisio Pulgar, que es su frente. Estas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.017.587,25), equivalente a Ciento Trece Mil Sesenta y Cinco con Veinticinco Unidades Tributarias (113.065,25 U.T.). las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PERFECTO DEL CARMEN CAMACHO y GREGORIO DE JESUS BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.523.998 y 9.615.755, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ SUAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.























MJT/LSA/YamilethS.-