REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero del 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003654
PARTE SOLICITANTE: HAILLIN REBECA CAMACHO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.104.440.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROSSANA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.718.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAILLIN REBECA CAMACHO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.104.440, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSSANA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.718, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide, DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 mts2), comprendidos por una superficie de tres metros (3 mts) de frente por seis metros de fondo (6 mts ), Ubicado en la Asociación Civil Pro-Vivienda "Libertad Bolivariana" calle Principal, Urbanización Villa Productiva, en Kilómetro 8, vía a Quibor, parcela N° 3, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de: Una bienhechurías construidas en la parte baja piso de cemento, paredes de cemento. Puerta de hierro con protectores de hierro, un baño, techo de losacero a un metro de la entrada principal se encuentra las escaleras de hierro y madera que comunica entre planta baja y piso 1, su frente es de rejas de color amarillo, la parte superior posee piso de cemento, techo de zinc, paredes de cemento, su frente mitad pared de cemento y el resto rejas de color amarillo, dichas bienhechurías constan de dieciocho metros cuadrados (18 mts2) y se encuentran alinderadas de la siguiente forma: NORTE: Sr. José Barreto, SUR: Sra. Yohandry Torres. ESTE: Av. Principal de Villa Productiva. Que es SU frente, OESTE: Parcelamiernto del Bloque Diecisiete (17). El costo de estas bienhechurías es de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 475.000,00) -

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANGEL ENRIQUE FONSECA QUERALES y PEDRO ANTONIO GOYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.385.364 y 4.721.817, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, HAILLIN REBECA CAMACHO CAMACARO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



















MJT/LSA/YamilethS.-