REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002556
PARTE SOLICITANTE: EGLIS JOSEFINA GIMÉNEZ ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.253.500, con número telefónico: 0414-529.12.05 con dirección de correo electrónico:vitransvial1309@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSÉ AVILA MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 80.006.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana EGLIS JOSEFINA GIMÉNEZ ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.253.500, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ AVILA MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 80.006, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que mejoró a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece a la ciudadana EGLIS JOSEFINA GIMÉNEZ ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.253.500, según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha veintiuno (21) de enero del año 2010, bajo el Nro. 14, Tomo 2, Protocologo de Transcripciones del año 2010, Cédula Catastral Nº. 13-03-02-U01-205-1848-004-000, con una superficie de terreno que mide aproximadamente de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00MTS2); con un área de construcción que mide aproximadamente QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (580,72Mts2); constituida por: unas bienhechurías, con las siguientes características, construcción tipo edificio de cuatro pisos incluyendo la planta baja, con un local comercial paredes de bloques piso de cerámica con techo de platabanda, 1 baño, 1 deposito, puertas de vidrio templado, 1 hidroneumático con tanque subterráneo con capacidad para 8 mil litros, con un área para 4 puestos de estacionamiento cercado perimetralmente de bloque frisado, piso de caico y cerco eléctrico y su frente con rejas metálicas, en la parte superior del local, lo conforman 3 apartamentos cada uno de ellos con 4 habitaciones, 2 baños, sala, cocina empotrada, área de servicio de cerámica techo de platabanda con excepción del tercer piso con techo machimbrado, 7 ventanas panorámicas cada uno, con protectores tipo pecho de paloma, puertas de madera entamborada, escalera de hierro para el acceso a cada uno de los apartamentos con balcón, comedor, las bienhechurías descritas poseen un Área de construcción residencial y comercial; ubicada en la carrera 17 entre calles 48 y 49, Nº.48-65, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Barquisimeto, estado Lara; NORTE: Casa que es o fueron de Eusebio Mendoza; SUR: Carrera 17 que es su frente; ESTE: Casa que es o fueron de Eusebio Mendoza; y OESTE: Casa y solar que es o fueron de Nabor Giménez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS 10.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos NELSON EDUARDO JAIMES DALES y RAFAEL PASTOR SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.610.969 y V-7.312.347 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EGLIS JOSEFINA GIMÉNEZ ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.253.500, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-