REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001916

PARTE SOLICITANTE: EDUARDO JOSÉ ALVARADO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.728.865, con número de teléfono: 0414-9501138 y correo electrónico:
Eduardojosealvarado0205@gmail.com, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana, YESICA DEL CARMEN ALVARADO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.306.647, con número de teléfono:+51 922863210 y correo electrónico: yesicadee2278@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADAS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: BENITA MOUBAYED MUBALLED y LEIDY ANGÉLICA MORENO FLORES, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 318.774 y 140.913 respectivamente, con números de teléfonos: 0414-5133401 y correos electrónicos: moubayedproductosyservicios@gmail.com y abgleidymoreno@gmail.com.-

MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO



SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha nueve (09) de mayo de 2025, por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ALVARADO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.728.865, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana YESICA DEL CARMEN ALVARADO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.306.647, debidamente asistido en este acto por las abogadas BENITA MOUBAYED MUBALLED y LEIDY ANGÉLICA MORENO FLORES, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 318.774 y 140.913 respectivamente, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, ciudadano WILLIAM PASTOR ALVARADO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.324.210, y falleció Ab-intestato en fecha ocho (08) de enero del año 2025, según consta en Acta de Defunción Nro. 63, expedida por la Oficina de Registro Civil Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presento dicho solicitante.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JONATHAN ABRAHAM ALMAO RIVERO y DIEGO ANTONIO TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.030.590 y V-8.240.020 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ALVARADO CORONADO y YESICA DEL CARMEN ALVARADO CORONADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.728.865 y V-17.306.647 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: WILLIAM PASTOR ALVARADO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.324.210, y falleció Ab-intestato en fecha ocho (08) de enero del año 2025, según consta en Acta de Defunción Nro. 63, expedida por la Oficina de Registro Civil Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/María Abreu.-