REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001018
DEMANDANTE: ciudadana: LUISA TERESA ROMERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.397.112, debidamente representada por la Abogada en ejercicio AURA VERONICA SUAREZ DE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.907, Según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 2025, bajo el Nº 16, Tomo 27, Folios 83 hasta 87 de los libros llevados por dicha Notaria.-
DEMANDADOS: ciudadano: TONY JOSE LAU HU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.425.573.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la Abogada en ejercicio, AURA VERONICA SUAREZ DE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.907, actuando en representación de la ciudadana: LUISA TERESA ROMERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.397.112, Según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lar, en fecha 26 de Marzo de 2025, bajo el Nº 16, Tomo 27, Folios 83 hasta 87 de los libros llevados por dicha Notaria, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: TONY JOSE LAU HU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.425.573, la demandante que suscribió un contrato de compra venta por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“…Yo, ANA YASMIN VARGAS FONSECA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de éste domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.540.092, actuando en este acto en representación de la ciudadana: LUISA TERESA ROMERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de éste domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.397.112, según PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN debidamente Autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 02 de Octubre de 2012, bajo el Numero: 31, Tomo 159 y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 07 de enero del año 2025, bajo el N° 10, tomo 1, Folio 69, del Protocolo de transcripción del año 2025; por medio del presente documento declaro que: "Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: TONY JOSE LAU HU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-28.425.573, un inmueble de la única y exclusiva propiedad de mi poderdante, constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno Ejido. Dicha bienhechurías se encuentra situada en la vía Duaca, Sector Sabana Grande, Urb. El Cuji, Sector Prados del Norte 1, calle Puente Negro, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; tiene un área de terreno aproximada de NOVECINTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (991,74 Mts2) y un área de construcción de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (155,86 Mts2) constituidas por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de 5 habitaciones, sala, comedor -cocina, baño, cerca de tela de alfajor y alambres de púas; con Boletín Catastral N° 13-03-03-U01-804-0069-035-000; y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con calle Puente Negro; SUR: Con bienhechurías de Pablo Castillo; ESTE: con vía Duaca; y OESTE: Con bienhechurías de Fidelia de Morales. Todo lo descrito en la presente venta le pertenece a mi poderdante según se evidencia en Titulo Supletorio de Posesión y Dominio de fecha 16 de noviembre del año 2007 realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Asunto N° KP02-S-2007-007975. El precio de venta del inmueble lo hemos convenido en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.000$) equivalentes a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CON TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.137.380,00) a razón de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (68,69 Bs.) por dólar, según tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para la presente fecha, que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo. La estimación en Dólares Americanos es referencial basada en los principios del Convenio cambiario N° 1 publicado en gaceta Oficial N° 6.405 extraordinaria de fecha de septiembre del año 2018 que permite la convertibilidad de la moneda Nacional en divisas y en moneda extranjera a los efectos de los principios establecidos en el referido Convenio Cambiario N° 1 y en concordancia con la sentencia del TSJ N° 424 del 15 de octubre del año 2019, Gaceta Oficial N° 41.264, que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo. El inmueble objeto de la presente venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales y/o municipales, ni ningún otro respecto y sobre él no pesa gravamen hipotecario. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Y estando presentes como testigo de la anterior venta y redacción del documento, los ciudadanos: OMAR HERNAN VIRGUEZ HERNANDEZ y JOSE DOMINGO SILVESTRI PAZ titulares de la cedula de identidad N° V-7.305.216 Y V-8.848.984 de nacionalidad venezolana, estado civil solteros y de este domicilio. Y yo, TONY JOSE LAU HU, antes identificado, acepto la venta que se me hace por el presente documento, en los términos expuestos. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de marzo del año 2025… ”
Por auto de fecha 09/06/2025, se admitió la presente demanda, y seguidamente se libró oficio dirigido al Síndico procurador del Estado Lara. En fecha 03/07/2025 Se agregó diligencia, asimismo se acordó librar boleta de citación al ciudadano: TONNY JOSE LAU HU. En fecha 08/07/2025 el alguacil de este despacho consigno boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado en fecha 04/07/2025. En fecha 30/07/2025 Se agregó diligencia, asimismo se instó a la parte a comparecer por ante la secretaria de este Despacho. En fecha 24/09/2025 compareció por ante la secretaria de este Despacho el ciudadano: TONY JOSE LAU HU, donde expone que ratifica la diligencia presentada en fecha 18/07/2025, en la cual se dio por citado, asimismo reconoce el contenido del documento privado y renunció al lapso de comparecencia. En fecha 29/09/2025 el alguacil de este Despacho consigno oficio dirigido al Síndico Procurador del Estado Lara.-
U N I C O
En fecha 21 de julio de 2025 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el ciudadano TONY JOSE LAU HU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.425.573, debidamente asistidos por la abogada YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.835, a darse por citado, asimismo reconoce el contenido del documento privado y renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“…Quien suscribe, TONY JOSE LAU HU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.425.573, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 148.835 y de este domicilio, ante su competente autoridad y con el debido respeto ocurro a los fines de exponer: Estando dentro del lapso procesal para dar contestación a la presente demanda, la realizo en los siguientes términos: 1. Convengo en todas y cada una de las partes esgrimidas en el libelo de demanda, tanto en los hechos como en el derecho! 2. Reconozco en su contenido y firma el Documento de Venta de Inmueble suscrito en fecha 26 de Marzo de 2.025 con la ciudadana ANA YASMIN VARGAS FONSECA, venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.540.092, actuando en representación de la ciudadana: LUISA TERESA ROMERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-5.397.112 según PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION debidamente autenticado por ante la Notaría Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 07 de enero del año 2012, bajo el N° 31, Tomo 159 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 07 de enero del año 2025, bajo el N° 10, Tomo 1, folio 69, del Protocolo de transcripción del año 2025 y estoy de acuerdo con el contenido y términos expuestos en el Contrato Privado de compra-venta de inmueble. 3. Renuncio a los lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Consecuencialmente solicito a este digno despacho se sirva sustanciar la presente contestación y emita la sentencia en relación al convencimiento expreso en el presente juicio con sus pronunciamientos de Ley. Es tutela judicial efectiva que espero merecer en Barquisimeto a la fecha de su presentación…”.
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano: TONY JOSE LAU HU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.425.573, debidamente asistidos por la abogada YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.835, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio tres (03), de la demanda presentada por la ciudadana: LUISA TERESA ROMERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.397.112, debidamente representada por la Abogada en ejercicio AURA VERONICA SUAREZ DE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.907, Según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 2025, bajo el Nº 16, Tomo 27, Folios 83 hasta 87 de los libros llevados por dicha Notaria, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: TONY JOSE LAU HU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.425.573.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:00 p.m.
La Sec.-
YCRS/WMP/rg-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-001018
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