REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero del dos mil veintiséis
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2026-000060
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YULI MARÍA MENDOZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.603.919, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: NILDA PASTORA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 205.138 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector Los Bomberos, Calle 1, con Carrera 2 y 3, N° 2-28 Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (284.87 MTS²) y con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (217,71 Mts²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 25 de Septiembre del 2025, quedando inscrito bajo el Numero 2025.849, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.7.9554 y correspondiente al folio Real de año 2025, el cual anexo en original, Marcado con letra “B” y signado con Código Catastral N° 13-03-04-U01-217-0047-030-000 Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YULI MARIA MENDOZA MUJICA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/San