REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes veintiseis (26) de enero de dos mil veintiseis (2 026)
Año 215° y 166°
EXPEDIENTE: KP02-L-2025-000549.
LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano MARTÍN RAFAEL MARTÍNEZ RANGEL (Titular de la cédula de identidad V-18 812 277).
LA PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo AGROINSUMOS LARA, C.A. (R.I.F. J-31463428-8).
EL OBJETO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
SENTENCIA: Nro. 0006.
CAPÍTULO I
DEL RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 19/01/2 026 a las 10:00 se encontraba fijada en autos de este expediente la celebracion de audiencia preliminar correspondiente al asunto de marras KP02-L-2025-000549, en la cual para el momento del anuncio de la misma por parte de la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano MARTÍN RAFAEL MARTÍNEZ RANGEL (Titular de la cédula de identidad V-18 812 277) estando acompañado por los ciudadanos JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ y XAVIER ENRIQUE LEON REINOSO (Titulares de las cedulas de identidad V-7 307 421 y V-16 239 122, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90 085 y 262 985, respectivamente); por la parte demandada entidad de trabajo AGROINSUMOS LARA, C.A. (R.I.F. J-31463428-8) hizo acto de presencia el ciudadano abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS (Tritular de la cedula de identidad V-12 027 017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80 590), quien consignó en autos de este expediente documentacion constitutiva correspondiente a la prenombrada entidad de trabajo demandada, ello en copia fotostatica simple comprendida en veintiun (21) folios utiles acompañado de original y copia fotostatica simple (En tres folios utiles cada uno), a efectos de la vista por la Secretaria Judicial de este Juzgado conforme a lo establecido en el articulo 112 del Codigo de Procedimiento Civil (1 990) (Norma aplicada con base a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo de 2 002), referente a documento poder especial legalizado por ante oficina notarial; y de forma voluntaria compareció la ciudadana MARYTERESA D’ APOLLO ABRAHAM (Titular de la cedula de identidad V-7 444 951) estando acompañada por el ciudadano abogado ISRAEL ALFREDO ORTA D’ APOLLO (Titular de la cedual de identidad V-17 308 546, inscrito en el Inopreabogado Nro. 133 306), en su condicion de DIRECTORA de la entidad de trabajo CONTROL SAS, C.A. consignando en el descrito acto de audiencia copia fotostatica simple de documentacion constitutiva de la prenombrada entidad de trabajo CONTROL SAS, C.A., en trece (13) folios utiles marcado “A”, esto a los fines de consignar en autos de este expediente ejemplar de acuse de recibo de actuacion en un (01) folio util de fecha 19/01/2 026 presentada por ante la taquilla Nro. 09 de la Unidad de Recepcion y Distribucion Civil de la Circunscripcion Judicial del estado Lara (U.R.D.D. Civil - Lara) a las 09:38 a. m., que es referente a adhesion de tercero interviniente compareciente a la causa de marras.
En este sentido, una vez anunciado el descrito acto de audiencia preliminar y siendo identificados (as) ampliamente los (as) comparecientes se procedió a ingresar a los (as) mismos (as) a la Sala de Audiencias de este Tribunal debidamente acompañados y custodiados por la prenombrada unidad de alguacilazgo, para dar inicio al acto de audiencia preliminar correspondiente a este expediente como asi se hizo, procediendose a escuchar los alegatos y defensas de las mismas, respectivamente. Posteriormente, las partes comparecientes procededieron a consignar el acervo probatorio que ha bien consideraron traer a la causa en fecha 19/01/2 026 a las 10:00 a. m.
En este estado, este Juzgado, en aras de garantizar el cumplimiento y orden publico de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Caitulo I del Titulo I de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), esto debido a la actuacion consignada en autos de este expediente en el descrito acto de audiencia por parte de la entidad de trabajo CONTROL SAS, C.A., consideró necesario hacer saber a las partes comparecientes en este expediente en el acta de audiencia de fecha 19/01/2 026, que dentro del lapso de cinco (05) dias habiles siguientes a la publicacion en autos de este expediente de la citada acta de audiencia (Aplicando el lapso establecido en el articulo 159 de la Ley Organica Procesal del Trabajo de 2 002; de conformidad a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo de 2 002), este Tribunal procedera a emitir pronunciamiento respecto a la descrita actuacion diligencial de fecha 19/01/2 026 correspondiente a la ya prenombrada entidad de trabajo CONTROL SAS, C.A., y aunado a dicho pronunciamiento este Tribunal procedera tambien a emitir pronuncimiento respecto a la fijacion de oportunidad para la continuacion de la audiencia preliminar correspondiente al presente expediente conforme a lo establecido en el articulo 132 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002).
En fecha 20/01/2 025 a las 12:00 del mediodia por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal se procedió a recibir en autos de este expediente original de la descrita actuacion diligencial correspondiente al precitado acuse de recibo de marras, siendo que tal actuacion de fecha 19/01/2 026 a las 09:38 a. m. se encuentra acompañada de anexos referentes a copia fotostatica simple de documentacion constitutiva de la prenombrada entidad de trabajo CONTROL SAS, C.A. (Vease del folio 54 al 68, ambos folios incluive y de este expeidente).
En la actuacion diligencial presentada en fecha 19/01/2 026 a las 09:38 a. m., la entidad de trabajo CONTROL SAS, C.A. (Ya identificada en autos de este expediente) a traves de su representacion legal ya identificada y compareciente en autos de este expediente estando acompañada de ciudadano abogado, expresa darse formalmente por notificada a la presente causa que ocupa este expediente, solicita se le tenga por personada en el presente procedimiento con la cualidad de tercera interesada, se le permita el acceso a este expediente con motivo del estudio de las actuaciones y ejercicio del derecho a la defensa de la misma, y se tome en cuenta para futioras notificaciones el domicilio procesal al respecto <>.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, estando en la oportunidad dispuesta en el acta de fecha 19/01/2 026 (Folios 11 y 12, ambos inclusive y de este expediente), y conforme a la Constitucionalidad del Proceso como un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, teniéndose presente en todo momento la garantía a los (as) justiciables de acceder al Órgano Jurisdiccional, y del Derecho a la Defensa dentro del Debido Proceso cuyo norte está orientado a la Verdad de los Actos Procesales en aras de la Seguridad Jurídica a las partes intervinientes en el Proceso, ello de conformidad a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), procede a descender a las actas procesales que conforman el presente expediente, esto para emitir pronunciamiento respecto de la descrita actuacion presentada en fecha 19/01/2 026 a las 09:38 a. m.:
CAPÍTULO II
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN
Sobre este particular, cabe citar lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002); los cuales, rezan lo siguiente:
Artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002). Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
Podrán también intervenir en un proceso, como litisconsortes de una parte, los [as] terceros [as] que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que por ello estén legitimados [as] para demandar o ser demandados [as] en el proceso.
Artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002). Los [as] terceros [as] deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables.
La intervención sólo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva; la excluyente sólo en la primera instancia; la coadyuvante y litisconsorcial, también durante el curso de la segunda instancia.
(Lo escrito entre los corchetes es propio del Tribunal).
En concordancia a las normas adjetivas laborales citadas, es menester para este Juzgado reseñar a continuación lo establecido en los artículos 370, 379, 380 y 381 del Código de Procedimiento Civil (1 990) (Normas aplicadas con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002):
Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-. Los [as] terceros [as] podrán intervenir, o ser llamados [as] a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el [la] tercero [a] pretenda tener un derecho preferente al del [la] demandante, o concurrir con éste [a] en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un [a] tercero [a], éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el [la] tercero [a], sólo es un [a] poseedor [a] precario [a], a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el [la] tercero [a] tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del [la] tercero [a] por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del [la] tercero [a] y pida su intervención en la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
Artículo 379 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-. La intervencion del tercero [a] a que se refiere el orinal 3° del articulo 370, se realizara mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposicion de algun recurso. Junto con la diligencia o escrito, el [la] tercero [a] debera acompañar prueba fehaciente que demuestre el interes que tenga en el asunto, sin locual no sera admitida su intervencion.
Artículo 380 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-. El [la] interviniente adhesivo [a] tiene que aceptar la causa en el estado en el que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admsibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no esten en oposicion con los de la parte principal.
Artículo 381 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-. Cuando según las disposiciones del Codigo Civil, la sentencia firme del proceso principal hay de producir efectos en la relacion juridica del [de la] interviniente adhesivo [a] con la parte contraria, el interviniente adhesivo sera considerado litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 147.
(Lo escrito entre los corchetes es propio del Tribunal).
Ahora bien, considera este Tribunal traer a colación lo expuesto por el tratadista Rengel Romberg (Citado por Calvo, 2 008); cuando el mismo expresa lo siguiente:
(…) La intervension adhesiva, tambien denominada en la doctrina como ad adiuvandum, se configura cuando un tercero tiene interes juridico actual en siostener las raxones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso (Art.370, Ord. 3°) (…)
(Negrillas y cursivas propias de la cita).
(Lo escrito entre los corchetes es propio del Tribunal).
Lo señalado por el citado autor es cónsono a lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), y en este sentido debe entenderse en el aspecto procesal que el (la) tercero (a) adhesivo (a) a la causa es aquel (lla) quien además de tener un interés legítimo y juridico actual de la cosa o derecho que se discute, pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, esto debido que teme sufrir los efectos legales indirectos o reflejos de la propia cosa juzgada, o bien, tal como lo expresa Calvo (2 008) en sus comentarios al Codigo de Procedimiento Civil de 1 990, porque la ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relacion juridica existente entre el (la) tercero (a) y el (la) adversario (a) de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso.
De esta forma, se observa que la entidad de trabajo CONTROL SAS, C.A. (Ya identificada en autos de este expediente) a traves de su representacion legal acompañada de ciudadano abogado se hace presente en el acto de audiencia preliminar (Instalacion) de fecha 19/01/2 026 a las 10:00 a. m., ello tal como puede observarse a los folios 11 y 12 (Ambos folios incluive y de este expediente), consignando ademas een autos de este expediente un (01) escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles acompañado de anexos marcados “B” en seis (06) folios utiles, “C” en un (01) folios util, y “D” en siente (07) folios utiles, los cuales, no pasan a describirse en aras de la presente fase de mediacion donde se encuentra este expediente conforme al Capitulo II del Titulo VII d ela Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), en consonancia al Principio de Privacidad de la Prueba establecido en el articulo 110 del Codigo de Procedimiento Civil (1 990) (Norma aplicada con base a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo de 2 002), y a la vez expresando su animo de hacer uso de los medios alternativos de resolucion de conflictos asegurando que la empleadora directa de la hoy parte demandante durante la relacion de trabajo motivo de la causa de marras es la entidad de trabajo CONTROL SAS, C.A. (Ya identificada en autos de este expediente) y no la entidad de trabajo AGROINSUMOS LARA, C.A. (R.I.F. J-31463428-8) (Ya identificada en autos de este expediente), siendo que la prenombrada entidad de trabajo AGROINSUMOS LARA, C.A. expreso a traves de su corepresentacion judicial que niega, rechaza y contradice lo expuesto por la parte demandante en autos, asegurando por cierto lo expresado en el descrito audiencia por la entidad de trabajo CONTROL SAS, C.A. (Ya identificada en autos de este expediente). De todo lo expuesto, en su orden de derecho de palabra, en el acto de audiencia de fecha 19/01/2 026 a las 10:00 a. m., tanto por la entidad de trabajo AGROINSUMOS LARA, C.A. (R.I.F. J-31463428-8) (Ya identificada en autos de este expediente), como por la entidad de trabajo CONTROL SAS, C.A. (Ya identificada en autos de este expediente), fue escuchado por la hoy parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), DECIDE DECLARAR QUE SE ADMITE COMO TERCERA INTERVINIENTE ADHESIVA A LA CAUSA DE MARRAS LA ENTIDAD DE TRABAJO CONTROL SAS, C.A. (YA IDENTIFICADA EN AUTOS DE ESTE EXPEDIENTE), de conformidad a lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002) en consonancia a lo establecido en los artículos 370 (Ordinal 3°), 379, 380 y 381 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Normas aplicadas con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-. ASÍ SE DECIDE.-
En este sentido, este Tribunal hace saber en autos del presente expediente que una vez quede firme la presente decision, este Tribunal procedera a fijar oportunidad para la continuacion de la audiencia preliminar correspondiente a este expediente, de conformidad a lo establecido en el articulo 132 de la Ley Organica Procesal del Trabjo (2 002); en este sentido, visto del escrito libelar de marras, que tanto el domicilio de la parte demandante, como la direccion de la parte demandada, corresponden al municipio Jimenez del estado Lara; este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002- cónsono al criterio jurisprudencial referente a la fijación del término de la distancia en el expediente dispuesto en la sentencia Nro. 0283 dictada en fecha 29/03/2 012 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, fija como término de distancia un (01) día continuo siguiente a la publicacion de la presente sentencia, el cual, se computará íntegramente previo al lapso de apelacion de cinco (05) dias habiles siguientes previsto en el articulo 298 del Codigo de Procedimiento Civil (1 990) (Norma aplicada con base a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002). ASÍ SE DECIDE.-
CAPÍTULO III
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999); DECLARA:
PRIMERO: QUE SE ADMITE COMO TERCERA INTERVINIENTE ADHESIVA A LA CAUSA DE MARRAS LA ENTIDAD DE TRABAJO CONTROL SAS, C.A. (YA IDENTIFICADA EN AUTOS DE ESTE EXPEDIENTE), de conformidad a lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002) en consonancia a lo establecido en los artículos 370 (Ordinal 3°), 379, 380 y 381 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Normas aplicadas con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Que este Tribunal hace saber en autos del presente expediente que una vez quede firme la presente decision, este Tribunal procedera a fijar oportunidad para la continuacion de la audiencia preliminar correspondiente a este expediente, de conformidad a lo establecido en el articulo 132 de la Ley Organica Procesal del Trabjo (2 002); en este sentido, visto del escrito libelar de marras, que tanto el domicilio de la parte demandante, como la direccion de la parte demandada, corresponden al municipio Jimenez del estado Lara; este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002- cónsono al criterio jurisprudencial referente a la fijación del término de la distancia en el expediente dispuesto en la sentencia Nro. 0283 dictada en fecha 29/03/2 012 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, fija como término de distancia un (01) día continuo siguiente a la publicacion de la presente sentencia, el cual, se computará íntegramente previo al lapso de apelacion de cinco (05) dias habiles siguientes previsto en el articulo 298 del Codigo de Procedimiento Civil (1 990) (Norma aplicada con base a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002). ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Que no hay condenatoria en costas a las partes en el presente expediente; esto, dada la naturaleza jurídica propia de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia por la Secretaría Judicial de este Tribunal; con base a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada analógicamente con base a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veintiseis (26) dias del mes de enero de dos mil veintiseis (2 026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Mauro José Depool García.
El Secretario Judicial,
Abg. Kleyner de Jesus Gutierrez Rodriguez.
Esta sentencia se publicó en la presente fecha veintiseis (26) de enero de dos mil veintiseis (2 026) a las dos y treinta y seis minutos con cuarenta y seis segundos de la tarde (02:36, 46 p. m.); en este sentido, este Juzgado hace saber en autos que este pronunciamiento puede visualizarse en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
El Secretario Judicial,
Abg. Kleyner de Jesus Gutierrez Rodriguez.
MJDG/KDJGR.-
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