REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-003045
DEMANDANTE: ciudadana CLAUDIA PATRICIA CATAÑO CASTRO, venezolana,titular de la cédula de identidad Nro. V-22.332.439, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ISAIL MEDINA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.249.051.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO(Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
ANTECEDENTES.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CATAÑO CASTRO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ISAIL MEDINA SANCHEZ, ante identificado, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la materia, planteada en fecha 15/12/2025, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
-II-
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando:
…“así se desprende que la competencia de este Órgano Jurisdiccional está determinado por la Resolución Numero 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009”...
Ahora bien, corresponde a la Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia que la causa tiene por objeto la declaración de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA UNION ESTABLE DE HECHO, según lo señala la parte actora considerando que estamos en la presencia de una acción civil contenciosa, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículo 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución antes citada, corresponde el conocimiento de este Tribunal. Por lo quien Juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 166°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-
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