REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-000304
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO instaurada por la ciudadana KISLEY YAHISMARA REYES MOGOLLON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.246.785, de este domicilio, asistida por la abogada ELIANNY NATHALIA LUCENA PEREIRA, Inpreabogado Nº 310.206, contra los ciudadanos NADEZDHA RODRIGUEZ PRADO, JOELI JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, JOEL RAFAEL SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.543.197, V-17.035.987, V-15.306.278.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis)…”. En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 30/10/2024 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de (2026). Años: 215º y 166º.
La Jueza Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Temporal,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
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