REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002587
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NESTOR ALCIDES OTERO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.861.233, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Luis Alberto Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.537.
PARTE DEMANDADA: los herederos conocidos de la Sucesión de la ciudadana BLANCA SIMONA FREITEZ DE OTERO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-406.191, los ciudadanos BLANCA PATRICIA OTERO NIETO, CRUZ OSWALDO OTERO NIETO, CRUZ ALEJANDRO OTERO NIETO y OSWALDO ALEJANDRO OTERO DONQUIS, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.991.463, V-13.991.448, V-16.003.987, y V-17.517.529, en su condición de hijos del ciudadano Cruz Oswaldo Otero (Hijo difunto) quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-3.086.047, la ciudadana YORMAR OTTOLINA OTERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.851.045, en su condición de hija de la ciudadana YORMAN ELENA OTERO FREITEZ (hija difunta) quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-3.861.234 y ROSARIO COROMOTO OTERO FREITEZ (hija) titular de la cedula de identidad N° V-4.037.147, y contra los herederos desconocidos y para los sucesores desconocidos de la sucesión de la ciudadana BLANCA SIMONA FREITEZ DE OTERO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-406.191 y de los ciudadanos CRUZ OSWALDO OTERO (hijo difunto) quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-3.086.047, YORMAN ELENA OTERO FREITEZ (hija difunta) quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-3.861.234.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de Desistimiento del procedimiento, presentado en fecha 09/01/2026, por el Ciudadano Néstor Alcides Otero Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.861.233, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.537, la cual se regirá en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de Enero del año 2026, comparece por este Juzgado el ciudadano NESTOR ALCIDES OTERO FREITEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.861.233, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luis Escalona, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.537, ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de interponer el DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ”
Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
En este orden de ideas, se desprende de los autos que la parte demandada no se encuentra citada en la presente causa, resulta procedente en derecho el desistimiento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por las razones expresadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado, en el juicio por motivo de PARTICION DE HERENCIA, instaurada por el Ciudadano NESTOR ALCIDES OTERO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.861.233, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Alberto Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.537, en contra, los herederos conocidos de la Sucesión de la ciudadana BLANCA SIMONA FREITEZ DE OTERO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-406.191, los ciudadanos BLANCA PATRICIA OTERO NIETO, CRUZ OSWALDO OTERO NIETO, CRUZ ALEJANDRO OTERO NIETO y OSWALDO ALEJANDRO OTERO DONQUIS, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.991.463, V-13.991.448, V-16.003.987, y V-17.517.529, en su condición de hijos del ciudadano Cruz Oswaldo Otero (Hijo difunto) quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-3.086.047, la ciudadana YORMAR OTTOLINA OTERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.851.045, en su condición de hija de la ciudadana YORMAN ELENA OTERO FREITEZ (hija difunta) quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-3.861.234 y ROSARIO COROMOTO OTERO FREITEZ (hija) titular de la cedula de identidad N° V-4.037.147, y contra los herederos desconocidos y para los sucesores desconocidos de la sucesión de la ciudadana BLANCA SIMONA FREITEZ DE OTERO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-406.191 y de los ciudadanos CRUZ OSWALDO OTERO (hijo difunto) quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-3.086.047, YORMAN ELENA OTERO FREITEZ (hija difunta) quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-3.861.234. Respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215º y 166º.-
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Temporal,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/yde.-
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