REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KC02-X-2025-000032
PARTE ACTORA: DANIEL ANDRÉS DI BARTOLOMEO VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.034.327.
PARTE DEMANDADA: MUHMAD AMIR MUHMAD RABAJ, ALFREDO STELLUTO y HERNÁN FROILÁN HERICE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.493.115, V-7.394.382 y V-7.319.533, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2025-000630, juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesto por el ciudadano DANIEL ANDRÉS DI BARTOLOMEO VILORIA contra los ciudadanos MUHMAD AMIR MUHMAD RABAJ, ALFREDO STELLUTO y HERNÁN FROILÁN HERICE GONZÁLEZ, en la cual señala:
“…manifestó: ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° KP02-R-2025-000630, relativa al juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentada por el ciudadano DANIEL ANDRÉS DI BARTOLOMEO VILORIA, contra los ciudadanos MUHMAD AMIR MUHMAD RABAJ, ALFREDO STELLUTO y HERNÁN FROILÁN HERICE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.493.115, V-7.394.382 y V-7.319.533, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa como apoderado judicial de la parte accionante, el abogado ANTONINO DI BARTOLOMEO SONSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.721, tal como consta en poder cursante a los folios (10 al 19) de la presente causa; por cuanto con el mencionado abogado me une lazos de amistad, ya que fuimos compañeros de estudio de pregrado en la Universidad de los Andes e integrantes del comité de estudio ; razón por la cual me he inhibido anteriormente y me ha sido declarada con lugar, siendo la última de ellas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el N° KC02-X-2024-000021; por lo que a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedo a INHIBIRME con fundamento en el ordina 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio ANTONINO DI BARTOLOMEO SONSINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.089.518, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.721, actúa como apoderado judicial de la parte actora, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del esta Circunscripción Judicial e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-205-000021, de fecha 02 de octubre 2025, donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por amistad, con el referido abogado; se ve impedida esta sentenciadora en cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil así debe declararse. Así se establece.-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2026/023.-
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.


El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio A. Montes Camacaro, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).-


Abg. Julio A. Montes Camacaro