REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KC02-X-2026-000002
PARTE ACTORA: BLANCA ELENA PÉREZ, FÉLIX JESÚS JAVIER PERAZA y RAÚL GUSTAVO JAVIER OLLARVES, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.445.552, V-28.525.610 y V-19.105.933, todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALY JOSÉ FERRER PÉREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-5.409.441, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (COBRO DE COSTAS PROCESALES)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2025-000712, juicio de COBRO DE COSTAS PROCESALES, intentado por los ciudadanos BLANCA ELENA PÉREZ, FÉLIZ JESÚS JAVIER PERAZA y RAÚL GUSTAVO JAVIER OLLARVES contra el ciudadano ALY JOSÉ FERRER PÉREZ, en la cual señala:
“…Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: ME INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el N° KP04-R-2025-000712, relativo a juicio por COBRO DE COSTAS PROCESALES, intentado por los ciudadanos BLANCA ELENA PÉREZ, FELIZ JESÚS JAVIER PERAZA Y RAÚL GUSTAVO JAVIER OLLARVES, contra ALY JOSE FERRER PEREZ; por cuanto al revisar el contenido de las actas que conforman el presente asunto, me percaté que en la sentencia recurrida y el escrito de apelación que originó el presente recurso, actúa el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo matrícula N° 42.165, como apoderado judicial de la parte demandada. Es el caso, que con éste mencionado abogado, sostengo una enemistad manifiesta, razón por la cual me he inhibido anteriormente y me ha sido declarada con lugar, siendo la última de ellas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-02-2025, en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2025-000003. Hechos y circunstancias éstas que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.400.398, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por esta Alzada e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2025-000003, de fecha 13 de febrero de 2025, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2026/015.-
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes Camacaro
El suscrito Secretario Titular, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara CERTIFICA: Que, la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “…SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio A. Montes Camacaro, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).-
Abg. Julio A. Montes Camacaro
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