REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD 1346
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se recibió el anterior escrito de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM, presentada por el ciudadano JEFFERSON ANTONIO URDANETA ESPINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 18.625.454, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del Derecho ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número37.919. Este Tribunal ordena darle entrada, asignarle nomenclatura particular y anotarla en el libro respectivo.
Así pues, en el escrito de solicitud, sostuvo el requirente lo que sigue:
Alega que El solicitante señalaque:“(...)Propongo en sede agraria solicitud escrita de INSPECCIÓN JUDICIAL, a los fines que me interesa dejar constancia en defensa de mis derechos, intereses y acciones sobre los inmuebles a que se contrae esta solicitud, considerando que concurren 1) el sobrevenimiento de perjuicios por retardo y 2) que se trate de dejar constancia del estado o circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo, a tenor de lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para ello solicito se deje constancia del estado y circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, solicito a este órgano subjetivo se traslade y se sirva constituir en los inmuebles contiguos pertenecientes a la Sucesión (sic) HUMBERTO ANTONIO URDANETA URDANETA, de la cual soy miembro integrante de la misma como heredero, a saber:
a. FUNDO AGROPECUARIO “GUASIMALES”, situado en el sector denominado El Laberinto, territorio del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, que consta de 400 hectáreas de terreno baldío, completamente cercada de alambre con púas y estantillos de madera; alinderado: NORTE, con Hacienda (sic) El Cañadón propiedad de los hermanos Urdaneta Azuaje, con Hacienda (sic) Caño Hondo propiedad de Hernán Rodríguez y con Hacienda (sic) El Ceibote propiedad de Edén Urdaneta Ávila; SUR, con la Hacienda (sic) El Desquite propiedad de la Sucesión (sic) Olimpiades Urdaneta, con Hacienda (sic) El Guayabo de la Sucesión (sic) Luis Cabrera y con carretera El Laberinto de por medio; ESTE, con Hacienda San Martin propiedad de Vinicio Urdaneta Ávila y con C.A. La Parmesana; y, OESTE, con Hacienda (sic) Paraíso propiedad de Gonzalo Inciarte. Este inmueble fue adquirido por el de cujus HUMBERTO ANTONIO URDANETA URDANETA, mediante documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1982, bajo el nº 23 del protocolo primero, tomo 3º del cuarto trimestre; y,
b. FUNDO AGROPECUARIO “EL CEIBOTE”, que abarca una superficie, según documento de adquisición de 87,50 hectáreas de terrenos baldíos y según plano topográfico levantado en fecha julio de 1982, abarca una superficie de 118 hectáreas con 472,07 metros exactos. Alinderado: NORTE, con antiguamente el llamado Jaguey de Víctor, hoy hacienda Puerto Nuevo y con Hacienda (sic) Santa Rosa; SUR, con Hacienda (sic) Guarimal o Guasimales; ESTE, con Hacienda (sic) San Martín propiedad de Vinicio Urdaneta Ávila; y, OESTE, con Hacienda (sic) El Cañadon. Este inmueble fue adquirido por el de cujus HUMBERTO ANTONIO URDANETA URDANETA, según consta del documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2003, bajo el nº 10, tomo 2º del protocolo primero del tercer trimestre (...)”
Solicitaque:“(...)previa notificación a quien se encuentre presente en el inmueble, la realización EXTRA LITEM de una INSPECCION JUDICIAL, dejando constancia del estado, presencia, existencia, hechos, acontecimientos y circunstancias sobre los particulares que paso a indicar:
PRIMERO. Dejar constancia del lugar o dirección de los inmuebles donde se encuentra constituido y si los mismos son contiguos conformando una sola unidad agropecuaria.
SEGUNDO. Dejar constancia si los inmuebles se encuentran habitados por personas, dejando asentado la indicación del nombre, identificación y parentesco de cada uno de ellos.
TERCERO. Dejar constancia del estado de mantenimiento y conservación de los inmuebles donde se encuentra constituido.
CUARTO. Dejar constancia si existen animales o algún tipo de ganado, determinando la cantidad de cabezas existentes.
QUINTO. Dejar constancia si existen vaqueras, corrales, tanque de enfriamiento para leche y demás bienhechurías y útiles de labranza.
SEXTO. Dejar constancia de la existencia de las adherencias y pertenencias de cultivos de pastos artificiales para la alimentación de ganado vacuno u otro tipo de animal.
SEPTIMO. Dejar constancia si los inmuebles se encuentran cercados y determinar el tipo de cercado.
OCTAVO.Dejar constancia de hechos, circunstancias u observación que estime conducente al momento en que se practique la inspección judicial (…)”.
Señala que: “(…) El fundamento de esta inspección extrajudicial está en el hecho de existir el temor de que los hechos, con el pasar del tiempo, tiendan a desaparecer, desaparezcan o se modifiquen las circunstancias requeridas sobre las cuales ha de versar la misma, lo cual produciría un eventual perjuicio por el retardo en las eventuales acciones que puedan surgir(…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para que el conocimiento de un asunto sea asumido por un tribunal, se deben evaluar los distintos presupuestos relativos a la competencia, a saber: la materia, el territorio, la cuantía y el grado. En sede especial agraria se distinguen dos disposiciones rectoras de la atribución de competencia de los tribunales de primera instancia agraria: el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia agraria conforme al procedimiento ordinario agrario; y el artículo 197 eiusdem, que en su cardinal 15 dispone que, en general, la competencia para conocer de todas las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es de los juzgados de primera instancia agraria. Los elementos a tener en consideración para atribuir competencia en razón de la materia a los tribunales de primera instancia agraria, entonces, serían dos, a saber: (i) que el litigio se entable entre particulares (sean personas naturales o jurídicas) y (ii) que el objeto mediato de la pretensión (bien de la vida que se pide) esté referido a la actividad agraria.
A tal efecto, quien suscribe asume la competencia para conocer del asunto por la materia, por el territorio y en función del grado, a propósito de la declinatoria de competencia, y según lo establecido en los artículos 186 y cardinal 15 del 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda vez que la solicitud trata de un asunto de interés jurídico de un particular relacionado con la actividad agraria, concretamente, referido a la solicitud de inspección judicial extra litem recaída sobre los fundos “Guasimal y El Ceibote”, ubicados según las documentales que acompaña el solicitante en el sector denominado El Laberinto, territorio del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, localidad que comprende la Circunscripción territorial adscrita a la jurisdicción de este Tribunal.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente comentado y en con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Tribunal establecerá las siguientes consideraciones:
En relación con la inspección judicial extra litemes un medio de prueba que tiene su fundamento legal en el artículo 1429 del Código Civil, según el cual puede promoverse para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, la cual debe tramitarse a través de un procedimiento no contencioso, esto es, de jurisdicción voluntaria.
El Código Civil en su Título V “De la Prueba de las Obligaciones y de su extinción”, SecciónVII “De la inspección Ocular”, en sus artículos 1.428, 1.429 y 1.430, disponen lo siguiente:
“Artículo 1.428. El reconocimiento o inspección ocular puede pro-moverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
Artículo 1.429. En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Artículo 1.430. Los Jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha.”(Negrita y subrayado añadido por este Tribunal).
Sobre la procedencia de la inspección judicial extra litem, el Tribunal Supremo de Justicia, concretamente, por la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 459, de fecha 14 de octubre del año 2022, la cual ratificó lo que sigue:
“En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, dictó sentencia, en fecha 2 de noviembre de 1994, caso José Rafael Marval Gómez, expediente Nº 94-150, en la cual estableció:
“…Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, sino que en ésta “el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La finalidad a la cual se dirige esta colaboración dada
(…Omissis…)
Aunado a lo ut supra expuesto, es necesario hacer alusión, además, a determinadas consideraciones de naturaleza jurisprudencial, a los fines de extremar las labores pedagógicas inherentes a los Jueces de la República. De este modo, es importante resaltar que la inspección judicial es un medio de prueba que se promueve ordinariamente dentro del juicio,sin embargo, conforme al artículo 1.429 del Código Civil, la Ley autoriza expresamente para hacerla practicar antes del juicio en situaciones excepcionales, a fin de hacer constar circunstancias que puedan desparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
El fundamento de la inspección extrajudicial, graciosa o de jurisdicción voluntaria es precisamente el hecho de existir el temor de que los hechos, con el pasar del tiempo, tiendan a desaparecer o se modifiquen las circunstancias sobre las cuales ha de versar la prueba, lo cual produciría un perjuicio al interesado por el retardo. De tal forma que el artículo 1.429 del Código Civil, requiere, para la procedencia de la inspección judicial extrajudicial, el cumplimiento de dos (2) requisitos que deben ser concurrentes: 1) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo y 2) Que se trate de dejar constancia de un estado o de circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo…”.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre del año 2.004, dictada por esta Sala de Casación Civil, con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem, indicó lo siguiente:"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde (…).”(Negrita y subrayado añadido por este Tribunal).
En resumidas cuentas, la inspección judicial es un medio probatorio que se promueve dentro del juicio con el fin de que el juez examine los hechos que sean difíciles de determinar, el estado de las personas o cosas que sean de interés para la decisión de la causa, esta es la vía idónea para promover si hay un juicio en proceso, por otro lado, la inspección judicial extra litem comporta una prueba anticipada, que se solicita de manera extra judicial con el propósito de dejar constancia de las circunstancias o hechos -objeto de prueba- que puedan llegar a modificarse o desaparecer con el pasar del tiempo y, cuyas resultas puedan promoverse con posterioridad en el marco de un juicio contencioso.
En sintonía a lo anterior, no puede esta sentenciadora desapercibir que el requirente de la presente solicitud de inspección judicial extra litem, la cual recae sobre los lotes de terrenos denominados: 1) Fundo agropecuario “Guasimales” situado en el sector denominado El Laberinto, territorio del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, y, 2) Fundo agropecuario “El Ceibote” situado en el sector denominado El Laberinto, territorio del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, interpuso un juicio de partición y liquidación de la comunidad hereditaria, puntualmente en el expediente signado bajo el número 4354 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, entre cuyos bienes que se pretenden partir se encuentran los mencionados lotes de terreno -objetos sobre el cual recae el caso que nos ocupa–de manera tal, que existe un juicio que se relaciona intrínsecamente con la presente solicitud.
Establecido lo anterior, debe este oficio judicial reparar en dos cuestiones fundamentales que obedecen a la procedenciadel asunto que nos ocupa. La primera de ellas, es que se cumplan los requisitos de procedencia para la inspección judicial extra litem, y la segunda, radica en el objeto sobre el cual recae la referida inspección, vale decir, si está o no relacionado con una pendente litis que se maneja en esta instancia. En efecto, del escrito de solicitud puede constatar lo siguiente:
Que “(…) El fundamento de esta inspección extrajudicial está en el hecho de existir el temor de que los hechos, con el pasar del tiempo, tiendan a desaparecer, desaparezcan o se modifiquen las circunstancias requeridas sobre las cuales ha de versar la misma, lo cual produciría un eventual perjuicio por el retardo en las eventuales acciones que puedan surgir(…)”
Y que el objeto de la inspección judicial extra litem son “(…) a. FUNDO AGROPECUARIO “GUASIMALES” (…)Este inmueble fue adquirido por el de cujus HUMBERTO ANTONIO URDANETA URDANETA, y b. FUNDO AGROPECUARIO “EL CEIBOTE” (…) Este inmueble fue adquirido por el de cujus HUMBERTO ANTONIO URDANETA URDANET (…)”
En torno a lo expresado por la requirente - quien afirma en el escrito de solicitud que el objeto sobre el cual recaería la inspección judicial extra litem son inmuebles adquiridos por el de cujus, ciudadano Humberto Antonio Urdaneta Urdaneta- lo cual le genera al Tribunal algunas interrogantes, por un lado, con respecto al interés del solicitante en que se realice el acto, y por el otro, de la causa preexistente llevada por este Tribunal relacionada con la partición y liquidación de los bienes hereditarios sobre los cuales recae la presente solicitud.
En razón a las interrogantes, este oficio judicial debe acotar lo que sigue:
(i) La falta de documentales que acrediten el interés del requirente en solicitar una inspección judicial extra litem.
(ii) El poseedor de los referidos bienes, según el escrito de solicitud, fue en principio el de cujus Humberto Antonio Urdaneta Urdaneta, por tanto no se acompaña el escrito de solicitudcon documentales que demuestren la relación entre el mencionado de cujus y el requirente.
(iii) Laexistencia de un juicio llevado por esta instancia judicial que tiene por objeto los bienes sobre los cuales recae la inspección judicial extra litem.
Si ello es así, en definitiva, al haber una causa preexistente que se relaciona con los bienes sobre los cuales recaería la presente solicitud, considera esta sentenciadora que hubo dosmomentos idóneos para haber solicitado la presente inspección judicial y estos fueron, uno, antes de haber interpuesto la pretensión que cursa ante este Tribunal donde sí sería considerada extra litem, por su naturaleza graciosa o de jurisdicción voluntaria y dos, haberla promovido como medio probatorio in limine litis o en caso de haberla promovido en el libelo de demanda, se debería esperar la oportunidad correspondiente para la evacuación del acto, esto es, en el lapso probatorio.Así se establece.
Tenemos entonces que, la inadmisibilidad de la solicitud de inspección judicial extra litem recae en el momento en el cual se intentó la misma, esto es, luego de haberse interpuesto una demanda que tiene como parte actora al ciudadano Jefferson Antonio Urdaneta Espina, quien a su vez es elrequirente de la presente solicitud y, no conforme con ello, los bienes objetos de la pretensión preexistente son los mismo sobre los cuales recae la inspección judicial solicitada, en ese sentido y de acuerdo a lo antes expuesto, este oficio judicial agrario, declara inadmisible la solicitud de inspección judicial extra litem, por cuanto no se intentó en la fase correspondiente, esto es al momento de interponer la demanda de partición y liquidación de la comunidad hereditaria. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM, presentada por el ciudadano JEFFERSON ANTONIO URDANETA ESPINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 18.625.454, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del Derecho ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.919.
No hay condenatorias en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. KAREN MARGARITA NUÑEZ SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No.003-2026.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
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